Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio N°2437 mediante el cual se pronuncia sobre el costo tributario a considerar en la determinación del mayor valor que se produce al efectuar la conversión de una empresa individual en una sociedad por acciones y su tributación. Asimismo, se solicita aclarar cuál es el costo tributario de las acciones en la nueva sociedad.
Según estableció el SII, el mayor valor entre el valor libro de los bienes aportados en un proceso de conversión de una empresa individual en una sociedad por acciones, y el valor asignado por las partes en la constitución de la nueva sociedad, se genera para la persona natural que efectúa el aporte.
De tal forma, mayor valor obtenido por la persona natural tributará conforme con las normas generales, esto es, con el IDPC, de acuerdo con el artículo 20, N° 5, de la LIR, y con los impuestos finales, los que deberán declararse y pagarse directamente por el aportante, conforme prescriben los artículos 65, 69 y 72 de la LIR. Por otro lado, el IDPC determinado podrá utilizarse como crédito en contra de los impuestos finales.
Finalmente, el costo tributario de las acciones que la persona natural adquiere en la nueva sociedad por acciones que se crea producto de la conversión, será equivalente al valor del aporte, según el que las partes le hayan dado en la constitución de la nueva sociedad.
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