Con fecha 11 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, introduciendo importantes modificaciones a ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos de los actos de la Administración del Estado.
El reglamento, bajo el objetivo principal de la ley N° 21.180, tendiente a la transformación del Estado en materia digital, busca mayor agilidad, eficacia y una actuación que se condiga con los tiempos actuales. En este sentido, tiene como objetivos principales regular:
- La presentación de documentos electrónicos por parte de los interesados en un procedimiento administrativo.
- Las excepciones al uso del soporte digital, la forma de acreditarlas y formas diversas de notificaciones.
- La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de documentos en soporte papel y copias digitalizadas presentadas por los interesados.
- Las características y operatividad del registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- La forma en que los órganos de la Administración del Estado deberán practicar las notificaciones electrónicas.
- Los estándares que deberán cumplir las plataformas electrónicas y las condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.
El cambio normativo es importante pues supone una modificación sustancial en la forma en que empresas y particulares se relacionan con la Administración del Estado, agilizando los tiempos de resolución de los diversos trámites que se realizan ante la autoridad, suponiendo de esa forma en una mejora la calidad de vida de las personas y en la calidad de los servicios estatales.
Las fechas de entrada en vigor del reglamento se encuentran condicionadas a lo que disponga el decreto con fuerza de ley N° 01, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que determina una gradualidad en la aplicación durante cuatro años en 6 fases según si se trata de comunicaciones internas de la administración, notificaciones, ingresos de solicitudes, formación de expediente, digitalización de papel y aplicación del principio de interoperabilidad.
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