Mediante Ordinario N.° 2951 de fecha 29 de diciembre de 2021, la Dirección del Trabajo analizó el caso de una empresa cuyos trabajadores se encuentran prestando servicios en modalidad de teletrabajo, consultando específicamente el empleador acerca de la procedencia de mantener el Comité Paritario de Higiene y Seguridad aún cuando todo el personal opera de forma remota.
En este punto, debemos recordar que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 trabajadores, deberán funcionar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, asunto que en este caso resulta dudoso dado que los trabajadores por los que se consulta no se encuentran asociados a un centro de trabajo específico.
A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo argumenta que, pese a que los trabajadores se encuentran prestando servicios vía teletrabajo, esta “se trata de una modalidad de prestación de servicios que ha sido adoptada por trabajadores de un determinado centro de trabajo que contaban previamente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”. Además argumenta que la forma de disolver el referido comité operaría sólo en los casos de término de faena o empresa.
En ese entendido, el Ordinario citado concluye que “la pertinencia o continuidad del Comité Paritario de la empresa debe considerar su adecuación a la modalidad bajo la que se prestan actualmente servicios, sin que proceda por dicha situación su disolución, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 del D.S. N.° 54 de 1969, que consagra esta situación exclusivamente por el término de la faena, sucursal, agencia o empresa, entendiendo que en dicho contexto es igualmente necesario promover medidas preventivas”.
Para obtener más información sobre este tema en particular pueden contactar a nuestro grupo laboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl