Con fecha 10 de enero de 2022, mediante Decreto N° 2 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se dio lugar a la modificación del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Actualmente el Decreto está en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
Dentro de las principales modificaciones se encuentran las siguientes:
1- Momento en el cual debe computarse el plazo de caducidad: El plazo caducidad del permiso de tres años se contará desde la notificación del mismo al propietario.
2- El hito de inicio, paralización y continuación de las obras:
Para establecer la fecha del comienzo de las obras, se distingue entre los siguientes tipos de permisos:
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- Permiso para obra nueva.
- Permiso de ejecución de obras de urbanización.
- Permiso que contempla la construcción de obras de urbanización y de edificación de forma simultánea.
- Permiso de obra menor, de ampliación, de alteración, reparación o reconstrucción y cualquier otro permiso que contemple la ejecución de obras.
- Permiso de demolición.
- Se establece expresamente que en ciertos casos, tales como demolición de edificaciones existentes o la ejecución de obras preliminares, no serán consideradas como inicio de obras, en los casos que indica la norma.
- Respecto de la paralización de obra, se entenderá como tal la detención de la ejecución de todas las partidas de que forman parte de la obra de acuerdo con lo especificado en el permiso otorgado, cuando esta se mantenga por más de 30 días.
- En el mismo sentido, la obra se entenderá reiniciada una vez retomada la construcción de cualquiera de sus partidas, de conformidad a los planos y especificaciones técnicas del permiso y a lo registrado en el Libro de obras.
3- La regulación de la caducidad de aquellos permisos que consideran la construcción de obras por partes:
- Solo se requerirá el comienzo o continuación de una parte de las obras para establecer el inicio o reinicio respecto de todo el proyecto.
- La caducidad del permiso por paralización de obras no afectará a aquellas partes que fueron recepcionadas definitivamente por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
4- Se incorporan las obligaciones para el propietario de un permiso, estableciendo que debe dar aviso a la DOM sobre el inicio, paralización y continuación de las obras.
5- Se definen obligaciones con las que cuenta el constructor respecto del Libro de Obras, los registros de inicio, paralización, entre otros.
6- En cuanto a la prórroga del permiso, se regula en dos hipótesis:
- Se regula la prórroga de aquellos permisos cuyo inicio o continuación se hayan visto impedidos por una orden judicial o administrativa, en los casos que se establecen en el decreto.
- Se regula la prórroga de los permisos cuyo inicio o continuación dependa de la obtención de algún permiso o autorización adicional.
7- Además, se establece que la DOM debe constatar la ocurrencia de la caducidad de un permiso, ante el requerimiento de un interesado.
8- Finalmente, se establecen nuevas infracciones a la OGUC respecto del incumplimiento de la obligación de informar oportunamente el inicio, paralización y continuación de obras, lo cual está sujeto a multas.
Es importante tener en consideración que las modificaciones señaladas no serán aplicables a solicitudes de permiso que se hubieren ingresado a la DOM con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo en consideración a la prórroga de permisos nuevos.
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