Con fecha 01 de marzo de 2022, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco procedió a dictar sentencia (N° 406/2022), acogió una denuncia por despido colectivo, interpuesto por una confederación sindical en contra de una sociedad empleadora de trabajadores de aseo y limpieza, así como en contra de un grupo de clínicas de salud del País Vasco (IMQ) donde aquéllos prestaban sus servicios en régimen de subcontratación.
El origen de este conflicto se remonta al mes de abril del año 2021, cuando los trabajadores de la sociedad empleadora que prestaba servicios de aseo y limpieza en clínicas de salud, decidieron reivindicar su derecho a una negociación de un Convenio Colectivo, buscando –con ello–, incidir en la discusión de temas como la brecha salarial, así como otras materias propias de la prestación del trabajo (como vacaciones, jornada, licencias y planes de igualdad). Ante esta situación, la empleadora les contestó que dicha pretensión constituía la creación de un ámbito convencional inexistente, por lo que consideraba que no procedía la constitución de una mesa de negociación.
Por ello, el grupo organizado de trabajadores comenzó a intensificar sus demandas, procediendo a iniciar una huelga indefinida, así como instó a la autorización para efectuar concentraciones en las puertas de las clínicas de salud. Paralelamente, el grupo de clínicas le comunicó a la empresa empleadora de dichos trabajadores que, por aplicación del contrato para la limpieza suscrito entre las partes, no era la intención de dicho grupo de clínicas el darle prórroga al mismo, de manera que el contrato se terminaría a partir del día 31 de diciembre de 2021, e instando –además–, a que la empleadora de estos trabajadores se hiciera cargo de la desvinculación de los mismos, atendido que –en su concepto–, no les correspondía a dichas clínicas el subrogar a esta sociedad como nueva empleadora de los trabajadores de limpieza, esto atendido que –fundamentalmente–, estas clínicas asumirían internamente la prestación de los servicios de aseo y limpieza con medios propios, procediendo –para ello–, a la contratación directa de aquellos trabajadores que les comenzarían a prestar servicios de aseo y limpieza.
Por su parte, la entidad empleadora de estos trabajadores de aseo y limpieza les comunicó que, atendido lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, lo que correspondía era que, por subrogación del empleador debido al término del subcontrato con el grupo de clínicas, éstos pasarían a ser trabajadores de las clínicas a partir del día 01 de enero de 2022, debiendo –en consecuencia–, presentarse a trabajar en el respectivo centro de salud, tal como lo venían haciendo con anterioridad.
Luego de analizar en detalle el conflicto sometido a su conocimiento, el Tribunal Superior de Justicia terminó por condenar al grupo de clínica de salud, sosteniendo que –con su conducta, lo que se había configurado era un despido colectivo encubierto, el cual –por lo demás–, resultaba vulneratorio de los derechos colectivos de los trabajadores.
“Asimismo, hace presente el señalado Tribunal que el conflicto también debía resolverse con enfoque de género, atendido que el colectivo afectado estaba integrado, fundamentalmente, por mujeres, disponiendo que aquello: “obliga a adoptar criterios de transversalidad en la interpretación tanto de los hechos como del derecho, y ello en razón a la sensibilización que la situación de ciertos colectivos provoca y que conduce a una mayor delimitación y valoración de las conductas empresariales que puedan incidir en la merma tanto de los derechos como de las expectativas que nuestra actual legislación ha establecido para implantar políticas de género. / Toda actuación empresarial debe ser contemplada no sólo desde la voluntariedad abstracta sino también desde la repercusión que las decisiones empresariales pueden tener en los ámbitos vulnerables, tendientes a la precariedad e inestabilidad. Uno de estos ámbitos es el de la limpieza. Se calcula que los hospitales alrededor del 80% de las personas que se dedican a la limpieza son mujeres, y en términos profesionales se trata de una profesión con una brecha de género de alrededor del 20% (…) / Esta realidad implica que los criterios transversales constituyan una fuente interpretativa que enriquece el Derecho del Trabajo, dotándole a este de una nueva dimensión prospectiva que limita las facultades empresariales y amplía las de fiscalización de sus comportamientos. Ya no es indiferente la repercusión de las conductas empresariales si éstas inciden en una peyorización de las condiciones laborales, agravando el entorno laboral y a las personas. / (…) En nuestra actual interpretación del despido contemplado hemos tenido en cuenta la situación de los trabajadores accionantes respecto a la repercusión final que ha tenido el proceder empresarial. Esta visión no solo incide en la interpretación de los hechos pues incide también en la aplicación del derecho. Si los despedidos han pretendido reivindicar los derechos que restringen la diferencia entre el varón y la mujer y el despido incide mayormente en el colectivo femenino nuestra conclusión vuelve a ser la declaración de nulidad del despido por esta nueva vía. Existe una discriminación por razón de sexo”.
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