En sus dos primeros informes la Comisión de Forma de Estado estableció que Chile será un estado regional, plurinacional e intercultural. Determinando que el Estado se organizará en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
De acuerdo con las normas aprobadas por la Comisión, la forma de Estado que se busca implementar es la conocida como “Estado Regional”, y es un modelo que no conlleva mayores diferencias al modelo que existe hoy en día. Esto debido a que las regiones -al igual que ahora- contarán con autonomía administrativa, Gobiernos Regionales, y una Asamblea Regional, que tiene las mismas funciones que el actual Consejo Regional.
Se incorporan algunos órganos nuevos, como el Consejo Social Regional, Consejo de Alcaldes y Alcaldesas y un Consejo de Gobernaciones. A estos nuevos órganos no se le entregan importantes competencias respecto a toma de decisiones, por lo que probablemente no tengan un impacto sustancial en el desarrollo regional.
Respecto a las llamadas comunas autónomas, seguirá existiendo la figura del alcalde, del Concejo y se incorpora la Asamblea Social Comunal.
Los cambios más significativos se encuentran en el ámbito de las competencias, ya que, se incorporan a la Constitución nuevas competencias regionales y comunales. En primer lugar, se introduce una regla de “estado subsidiario”, que señala: “Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales. La Región Autónoma o el Estado, 5 cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local.” Esto significaría que es la entidad local la llamada a realizar la actividad, y si no le es posible, podrá subrogársela a la competencia regional o al Estado. O sea, no solo se permite que el Estado traspase competencia a los niveles inferiores, sino que lo permite a la inversa.
Este artículo también nos da a entender que los derechos económicos y sociales, podrían ser competencias de las comunas autónomas y no primariamente del Estado, y si es que no logran realizar lo necesario para asegurárselo a sus habitantes, se lo podrá traspasar al Estado.
También es relevante señalar que la Comisión no definió los criterios para constituir una Región.
Por último en su tercer informe, la Comisión se ha referido especialmente a la descentralización fiscal, estableciendo lo siguiente:
“Descentralización fiscal. Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades gozan de autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco establecido por esta Constitución y las leyes.
La Ley de Presupuestos de la Nación deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de gobierno.
El deber y la facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal será centralizada, conforme a lo dispuesto en esta Constitución.”
En el mismo sentido, determinó que las entidades gozarán de autonomía financiera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias.
Finalmente, esta Comisión, al concluir sus labores aprobó un total de 96 artículos.