Con fecha 25 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento de la Ley Nº 20.659, comúnmente llamada “Tu empresa en un día”, la cual simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
La Ley Nº 20.659, que entró en vigencia el 02 de mayo del 2013, significó la facilitación y simplificación al acceso a la creación y modificación de sociedades comerciales. De esta forma, se creó el Registro de Empresas y Sociedades, consistente en un registro electrónico, público y gratuito a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el cual se pueden realizar una serie de actuaciones.
Producto de la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de la ley y atendida la importancia que tiene el Registro de Empresas y Sociedades para miles de usuarios, se vio la necesidad de efectuar mejoras tendientes a su perfeccionamiento y modernización, las cuales se ven reflejadas en la Ley N° 21.366, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de agosto de 2021, que modifica la Ley N° 20.659.
Entre las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 21.366, se encuentran, entre otras:
- La creación del Registro de Poderes y de formularios electrónicos para otorgar poderes, además de la posibilidad de incorporar aquellos poderes otorgados fuera del Registro.
- La posibilidad de suscribir o celebrar una compraventa de acciones.
- La creación, dentro del Registro de Empresas y Sociedades, de un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que lleven dicho registro de acuerdo a las leyes propias que las regulan.
- La posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico.
En virtud de lo anterior y dentro de los plazos establecidos en los artículos transitorios de la Ley N° 21.366, se publicó el nuevo reglamento de la ley, reemplazando el anterior e instruyendo los siguientes puntos:
- Las actuaciones que se pueden realizar y sus formularios aparejados.
- La suscripción de dichos formularios.
- La modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades.
- La rectificación, saneamiento y resciliación.
- Registro de Accionistas.
- Registro de Poderes.
- Migración al régimen general o viceversa.
- Certificados y copia emitidas por el Registro.
Este nuevo Reglamento entrará en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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