El último revés de Clínica Las Condes (CLC) en el Tribunal Constitucional (TC) vino a confirmar una tendencias que genera preocupación entre abogados laboralistas que asesoran a empresas.
La normativa cuestionada por las compañías son los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y el 495° del Código del Trabajo. El primero de ellos establece que las empresas que “hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”, serán excluidas de licitaciones públicas, privadas o contratación directa con el Estado. El segundo precepto legal impugnado obliga a los tribunales a enviar copia de las sentencias a la Dirección del Trabajo para su registro.
El caso es que desde 2012 a la fecha, bancos, universidades y diversas firmas han presentado 92 requerimientos de inaplicabilidad constitucional para no ser excluidas de la posibilidad de mantener contratos con el Estado, luego de ser condenadas por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de AZ, dijo que “las partes deben tomar los resguardos suficientes por el cambio de conducta del tribunal”. “Para el TC hoy la norma disputada no es relevante para la resolución del caso y finalmente se rechaza el recurso”, agregó.
Fuente: La Tercera, 09 de noviembre de 2022.