Como es de público conocimiento, el Senado rechazó las dos nominaciones propuestas por el Presidente de la República para ocupar el cargo de Fiscal Nacional. Esta situación ha abierto el debate sobre las formas en que el poder político influye en un organismo de relevancia tal como es el Ministerio Público. Una de esas formas es la posibilidad de solicitar la remoción del Fiscal Nacional por la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, establecida en el artículo 89 de la Constitución.
Es particularmente llamativo que la posibilidad de remover al Fiscal Nacional pueda ser solicitada por un número tan ínfimo de diputados en ejercicio. Incluso, para situaciones tales como la interpelación de ministros de Estado o la implementación de Comisiones Investigadoras se requieren quórums que sobrepasan con creces los diez diputados (1/3 y 2/5 de diputados en ejercicio, respectivamente), siendo que ambos mecanismos no acarrean, por sí mismos, la posibilidad de remover a un funcionario público.
Un elemento central para gozar de una fuerte institucionalidad es contar con un órgano persecutor ajeno a las presiones políticas. La mantención de un quórum tan bajo como el señalado no es acorde a dicho objetivo. Este factor, sumado a la creciente fragmentación de la Cámara, constituyen un riesgo para la autonomía del ente persecutor que, esperamos, no se concrete durante la gestión del nuevo Fiscal Nacional.
Loreto Hoyos Reyes | Asociada Senior | Grupo Litigios Penales
David Segall Rosenblatt | Asociado | Grupo Litigios Penales