az Alert | Minvu imparte instrucciones para procedimiento de habilitación normativa de terrenos

Ene 5, 2023

El procedimiento de habilitación normativa de terrenos se encuentra sujeto a la vigencia de la ley, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con fecha 26 de diciembre, Minvu emitió una circular a través de la División de Desarrollo Urbano que imparte instrucciones para la correcta adaptación del procedimiento excepcional de modificación de planes reguladores dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Lo anterior, en relación con los procedimientos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional que regula la habilitación normativa de terrenos.

Agregar un breve párrafo explicativo sobre qué son los “procedimientos establecidos” mencionados arriba. Para contextualizar a quien no esté informado.

En este contexto, y con el propósito de lograr que la migración de un procedimiento a otro sea eficaz, la DDU determinó las siguientes indicaciones para su correcta ejecución:

I) ¿Qué procedimientos pueden migrar?

No podrán migrar a habilitación normativa de terrenos los procedimientos de modificación por el artículo 50 de la LGUC respecto de terrenos emplazados en zonas no edificables, ni en zonas típicas o en zonas de conservación histórica. Tampoco podrán migrar procedimientos que contemplen y requieran para su desarrollo derogar declaratorias de utilidad pública, o modificar las áreas de riesgo o protección establecidas en el respectivo instrumento.

Podrán migrar sólo aquellos procedimientos de modificación destinados a resolver problemas de marginalidad habitacional a través del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y que no sean de los mencionados precedentemente.

II) Adaptación de los componentes de la habilitación normativa de terrenos

La SEREMI MINVU dictará la resolución de inicio del procedimiento de habilitación normativa, señalando que se procede conforme a la autorización del artículo 10 de la ley. Para determinar la pertinencia bastará con hacer mención de los antecedentes recabados en la memoria explicativa de la propuesta de modificación tramitada originalmente.

III) En relación con la adaptación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para la habilitación normativa de terrenos se debe distinguir entre los siguientes proyectos:

  • Los proyectos de modificación vía artículo 50 de la LGUC que obtuvieron la confirmación de la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el respectivo acto administrativo, y que para la habilitación normativa requieran tramitar EAE para permitir la construcción de más de 160 viviendas, serán migrados al procedimiento de habilitación normativa.
  • En el caso anterior, si se aumentan los índices de las normas definidas en el anteproyecto de modificación del plan regulador comunal, sin alterar los contenidos del informe ambiental, se deberá remitir a la SEREMI de Medio Ambiente los componentes de habilitación normativa de terrenos, junto con el nuevo cuadro normativo para su conocimiento, sin necesidad de corregir referido informe. Por el contrario, si tal aumento de índices alterara el contenido del informe ambiental, Minvu deberá remitir a la SEREMI de Medio ambiente la versión corregida del informe ambiental dando cuenta de las modificaciones efectuadas y su fundamentación.
  • En aquellos casos que habiéndose tramitado la EAE al procedimiento de modificación, y que en el procedimiento de habilitación normativa no requiera la tramitación de la EAE por factibilizar un número inferior a 160 viviendas, bastará con que Minvu mediante oficio informe sobre la migración de procedimiento a la Seremi del Medio Ambiente.
  • Respecto a los procedimientos de modificación y cuya tramitación de EAE esté en curso, y que para el procedimiento de habilitación normativa también se requiera EAE para permitir la construcción de más de 160 viviendas, bastará con que mediante un oficio informe la migración de procedimiento a la Seremi del Medio Ambiente para que la tramitación continúe.

IV) Adaptación del procedimiento para aprobar las normas urbanísticas especiales

Mediante habilitación normativa de terrenos, la migración del procedimiento al de habilitación normativa, no exime de obtener la aprobación expresa o tácita del Concejo Municipal, y deberá igualmente archivarse en el Conservador de Bienes Raíces, en la Seremi de Vivienda y Urbanismo, y en la municipalidad respectiva.

Es importante destacar que el procedimiento de habilitación normativa de terrenos se encuentra sujeto a la vigencia de la ley, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que no podrán adaptarse procedimientos vía artículo 50 de la LGUC en una fecha posterior a la mencionada.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo azInmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Pablo Méndez | Asociado | pmendez@az.cl

 

 

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