¿Se puede sancionar a un trabajador por ofender a empleador en grupo de WhatsApp?

Mar 7, 2023

Trabajador fue desvinculado por emitir expresiones ofensivas, sin derecho a indemnización.

La masificación de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral ha implicado la existencia de desafíos y realidades para resolver los conflictos que puedan existir entre las legítimas facultades del empleador con los derechos del trabajador.

Uno de los casos emblemáticos tiene relación con la aplicación y uso de WhatsApp como un mecanismo de comunicación y coordinación entre los trabajadores o de estos con sus respectivos cargos de jefatura.

El caso que en esta oportunidad comentamos se produjo en un grupo de WhatsApp en el cual participan todos los trabajadores de la empresa, quienes eran agregados sin requerir su consentimiento, utilizando para ello sus teléfonos particulares y careciendo de regulación institucional tanto respecto de su frecuencia como de su uso.

En ese contexto, se produjo un intercambio entre un trabajador particular y sus compañeros, así como con su jefe, oportunidad en que emitió expresiones ofensivas hacia este último agregando contenidos audiovisuales a sus declaraciones. Como consecuencia de ello, dicho dependiente fue eliminado del respectivo grupo y despedido al día siguiente sin derecho a indemnización.

Producto de lo anterior, el extrabajador interpuso una demanda aludiendo a su libertad de expresión, así como la improcedencia de su desvinculación. Conociendo del caso (causa RIT T-574-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) el tribunal desechó la alegación del demandante, señalando que:

Las expresiones proferidas por el actor carecen de un contenido de protesta de condiciones laborales, no forman parte de un discurso reivindicatorio de derechos o ante incumplimientos contractuales, estando desprovistas de este contexto y no aparecen como mayormente relevantes para la libertad de expresión del trabajador“.

Continúa, “Puesto que él publicó en esta red de comunicación, la canción de protesta o “tiradera o tiraera ” expresiones usados para describir una canción cuyo propósito principal es atacar verbalmente a otra persona, generalmente a otro artista, que podría ser entendido como parte de su libertad de expresión, pero el uso de frases ofensivas, irrespetuosas, graves y gratuitas en contra de un compañero de trabajo, deben ser comprendidas contrarias a derecho y no es posible darles la connotación por éste requerida de una forma de expresión“.

De esta forma, se rechazó la vulneración a la libertad de expresión que habría sustentado el extrabajador. Por su parte, en cuanto a la justificación del despido, la sentenciadora, tomando en cuenta la ausencia de regulación del respectivo mecanismo de comunicación y que al contenido de esta conversación sólo tuvieron acceso los miembros internos de la empresa y no clientes, acoge la tesis del demandante.

Sin embargo, posteriormente afirma que “Estas acciones constituyen una ofensa grave inferida a su compañero de trabajo y una falta de respeto con el resto de los compañeros de trabajo que participan en este chat, pero debe morigerar estos hechos, que este grupo de mensajería creado por el empleador, si bien es utilizado como una herramienta de trabajo, para solicitar colaboración entre los compañeros, dado la especial condición que los trabajadores no prestan sus servicios en dependencias de la empresa, sino en las de sus clientes, no se encuentra regulado en el contrato de trabajo, el empleador tampoco lo contempla en el reglamento interno, y por lo demás tampoco entrega un teléfono celular a sus trabajadores, es mediante su propio aparato telefónico por el que acceden a este grupo”.

Agregando sobre el particular que “no se advierte cuál obligación contractual del actor se infringió con ello, no es posible al empleador sancionarlos, cuando el mismo ha omitido regularlos dentro de la potestad de mando que la legislación le entrega”.

Se trata de un pronunciamiento sumamente interesante por cuanto resalta la importancia de las regulaciones institucionales de mecanismos de comunicación que se utilizan en las organizaciones para fines laborales, así como también, por fijar los alcances de un derecho fundamental como lo es la libertad de expresión en el contexto de la prestación de servicios laborales.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Alejandra Figueroa | Asociada | afigueroa@az.cl

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