Aspectos laborales de la nueva ley que protege a las víctimas de femicidio frustrado

May 11, 2023

Se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.565 del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que “Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias” y tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Dentro de las medidas de reparación previstas por esta ley, se encuentra tratado en su artículo 8, el “Derecho a la protección en el trabajo” que establece la protección del trabajo y el goce de fuero laboral por el período comprendido desde la perpetración del hecho hasta un año después de el, en favor de la trabajadora que fuere víctima de femicidio frustrado o tentado, entendiéndola – para estos efectos – como “a la ofendida por el delito”.

De esta forma, la trabajadora víctima gozará de fuero laboral, tiempo durante el cual el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

Luego, para hacer efectivo este derecho, la víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, información de la que el empleador deberá mantener estricta reserva, pues aplica lo mandatado por el artículo 154 bis del Código del Trabajo, el que prescribe que “El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.

Asimismo, con el fin de permitir su debida reparación y protección y mientras dure el plazo del fuero, la víctima podrá solicitar:

1- La adecuación temporal de sus prestaciones laborales.

2- La ausencia justificada a sus labores cuando sea para la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las personas definidas como víctimas, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes.

Para estos efectos, la ley define como víctima a:

  • A la ofendida por el delito.
  • A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.
  • A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.
  • A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de estos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.
  • A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Alejandra Figueroa | Asociada | afigueroa@az.cl

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