Abordamos los principales cambios que trae la Ley de Delitos Económicos en materia de salud, seguridad ocupacional y otras materias laborales.
La Ley de Delitos Económicos implica importantes cambios en el sistema penal chileno. En la materia laboral, las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral.
Con la promulgación de la ley, aquellos delitos relacionados a los salarios de los trabajadores, y a la seguridad individual de las personas, entre otros, serán considerados como delitos económicos, cuando estos sean cometidos por alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio económico.
En ese sentido, resulta relevante hacer un breve repaso por los delitos que ahora se considerarán como económicos. Ello resulta más fácil agrupándolos en diversas categorías:
Pago y retención de cotizaciones: La ley de delitos económicos modificó la Ley N°17.322 que establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social y el D.L No. 3.500 que establece el sistema de pensiones. En ambos casos se incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones. De esta forma, se configuraría este nuevo delito en el caso en que el área a cargo de las remuneraciones de los trabajadores de la compañía desvíe parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.
Seguridad individual de las personas: Entre los delitos que se contemplan, referidos a la libertad y la seguridad individual de las personas, se encuentran los delitos de amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza. Se trata de delitos que ya contemplaban, pero que ahora serán considerados como delitos económicos. Un ejemplo de esto sería que un trabajador de la compañía -en el contexto de sus funciones en faena- propine amenazas serias y verosímiles a habitantes de comunidades aledañas a los lugares donde esta tiene presencia, cuando traspasen la propiedad privada de la Compañía.
Salarios de los trabajadores: La ley introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador. En este sentido, si una compañía que contrata trabajadores extranjeros que no hablan el idioma español, y les paga un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría configurando la comisión de un delito económico.
Negligencia en contra de las personas: Se incorporan como delitos económicos aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable (en el caso de médicos y farmacéuticos, por ejemplo). Así, los delitos como homicidio, mutilaciones, castraciones, lesiones graves y menos graves, entre otros, serán sancionados. Es importante destacar que en lo que denominamos “delitos contra la seguridad de las personas”, ya se contemplaban en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la novedad se encuentra en su nueva categorización como “delitos económicos”.
Al respecto, se vuelve especialmente relevante la actividad de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en aquellos casos en que estemos ante empresas que realicen actividades tales como uso de maquinaria pesada, construcción, faenas mineras, actividades que impliquen el uso de químicos peligrosos u otras actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de las personas, se pueden ver más expuestas a la imputación de responsabilidad penal.
Es importante mencionar que, si bien la ley no incorpora la trata de personas como un delito económico, se incorpora expresamente en el catálogo respecto de los cuales la persona jurídica puede ser penalmente responsable.
En cuanto a las implicancias para las personas naturales, al tratarse de delitos económicos, aplica respecto de ellos el sistema de determinación de las penas establecidas en la ley, por lo que deberán considerarse las atenuantes y agravantes especiales dispuestas. Asimismo, el monto de la multa a la que se verán expuestas las personas y las empresas dependerá de la cantidad de días-multa a los que es condenada.
Por otro lado, la incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, ya que se verán más expuestas en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos, por ejemplo, de accidentes laborales.
Asimismo, es de suma relevancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro con el objeto de identificar los controles ya existentes e implementar aquellos que podrían faltar y ser necesarios. Además, es evidente que el área de prevención de riesgos será esencial para llevar a cabo esta tarea, lo que deberá acompañarse de un fuerte programa de capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de la compañía.
Finalmente, se deben reforzar los procedimientos de pago de remuneraciones y cotizaciones. En particular, es especialmente relevante fortalecer la comunicación y coordinación interna entre ambas áreas en el caso de que el área de recursos humanos no se ocupe del pago de las remuneraciones.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo Laboral y Compliance:
Jorge Arredondo | Socio grupo Laboral | jarredondo@az.cl
Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Francisca Macchiavello | Asociada grupo Compliance | fmacchiavello@az.cl