Abordamos los principales cambios que trae la próxima Ley de Delitos Económicos en relación a la protección penal del medioambiente y los nuevos delitos contemplados en esta materia.
¿Cómo cambia el panorama de riesgos en materia ambiental para las empresas con la nueva Ley de Delitos Económicos?
En primer lugar, la ley incorpora al Código Penal nuevas figuras penales entre los artículos 305 a 312. Así, se distinguen dos “tipos” o clases de delitos contra el medio ambiente:
Delitos de contaminación: Dentro de la primera clasificación: (i) se sancionan varias modalidades de contaminación respecto de quienes no cuenten con autorización administrativa para ejercer sus actividades; (ii) asimismo, se sancionan varios otros supuestos de contaminación, pero respecto de quienes, contando con una autorización administrativa, transgreden ilícitamente o contravienen gravemente la normativa sectorial; (iii) por otro lado, también se sanciona la extracción ilegal de aguas, o a quien realice estas actividades infringiendo las reglas para su distribución y aprovechamiento; y (iv) también se establece un delito menos grave, cuando la cantidad vertida, liberada o extraída en exceso no supere en forma significativa el límite permitido o autorizado, y cuando el infractor haya obrado con diligencia para reestablecer las emisiones o extracciones al valor permitido, para evitar consecuencias dañinas.
Delitos de afectación grave al medio ambiente: Dentro de la segunda clasificación, encontramos, por ejemplo: (i) delitos que sancionan a quienes realicen actividades de vertimiento o que depositen o liberen sustancias contaminantes o extraigan aguas o componentes del suelo causando una grave afectación, lo que exige, entonces, un resultado dañino al componente ambiental. (ii) se sanciona también la afectación grave al medio ambiente por imprudencia o negligencia, infringiendo los reglamentos; y (iii) se sanciona la afectación grave de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional. Sin embargo, hay que tener especial consideración con este tipo de lugares, ya que su daño también puede dar lugar a otro tipo de delitos, como los referidos al daño de Monumentos Nacionales en la categoría de Santuarios de la Naturaleza.
Por otro lado, la ley incorpora lo que se ha denominado como “delitos de flujo de información falsa” mediante la introducción de algunas sanciones penales en la Ley N°20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Por ejemplo, se sanciona la conducta de presentar información falsa propiamente tal que pudiere conducir a la incorrecta aprobación de la resolución de calificación ambiental.
Afectación “grave” del medioambiente
Respecto de qué se entiendo por “afectación grave del medioambiente”, la ley indica que será todo cambio adverso producido en uno o más componentes ambientales. Como pueden ver, se trata de un concepto bastante amplio que, aun cuando se define, permite la incorporación de diversas consecuencias (Ej, variaciones en el pH, temperatura o elementos del componente ambiental). Sin embargo, para evitar problemas referidos al alcance del concepto, ya que algunos cambios adversos no necesariamente son afectaciones “graves”, se establecen algunas circunstancias que limitan la definición. Así, la afectación grave deberá:
- Tener una extensión espacial de relevancia.
- Tener efectos prolongados en el tiempo.
- Ser irreparable o difícilmente reparable.
- Alcanzar a un conjunto significativo de especies.
- Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerable.
- Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.
- Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicos del elemento o componente ambiental.
Actividades Administrativas
En lo que se refiere a las actividades administrativas que se deben seguir ante la autoridad correspondiente, por ejemplo, en lo que guarda relación con la entrega de información a la autoridad o lo que tiene que ver con la obtención de permisos sectoriales para desarrollar ciertas actividades, será necesario revisar los procesos que se desarrollan usualmente para cierto tipo de actividades relativas a la entrega de información a la autoridad en el contexto de una respuesta frente a solicitudes administrativas; o relativas, por ejemplo, al extra cuidado que se deberá emplear para la tramitación administrativa que se debe seguir para poder realizar autorizadamente -por parte de la autoridad- actividades que afecten algún componente ambiental.
Rol que jugarán los altos ejecutivos y la alta administración
Respecto de los delitos ambientales esto no deja de ser importante, porque los directores y ejecutivos que participan en la toma de decisiones “aguas arriba” están involucrados en ciertos procesos o decisiones que impactan directamente en la forma en que se ejercen controles y se mitigan ciertos riesgos relevantes. No será admisible que un gerente de área se entere de que los contratistas están ejerciendo sus actividades sin contar con los permisos exigidos por la autoridad en forma previa, por ejemplo.
Si bien es usual decir que los riesgos ambientales ocurren más bien en las actividades operacionales y, por ejemplo, en este caso se termine sancionando al trabajador que no alertó que una de las cañerías se iba a romper, hay que tener en cuenta que el diseño y la estructura de dichos procesos dependen íntegramente de las decisiones que se toman previamente para llevarlos a cabo y de las que participan miembros de la alta dirección. Así, por ejemplo, se puede argumentar que la responsabilidad puede no ser solo del trabajador cuya labor es chequear que las tuberías se encuentren en buen estado, sino también de quienes participaron diseñando y aprobando este proyecto cuestionando, por ejemplo, que no se tenía un monitoreo semanal del grosor de las paredes de la cañería para detectar tempranamente la necesidad de cambiarlas antes de que surgiera el riesgo de que se rompiera.
Con esto, queremos decir que, dado que estas actividades se deben planificar seriamente y considerando todos los riesgos, si no se diseñan o estructuran con miras al cumplimento de la ley, es probable que los riesgos sean mucho más graves.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestros grupos de Derecho Público y Mercados Regulados y Compliance:
Antonio Rubilar | Director grupo Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl
Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl