El proyecto busca mejorar la eficiencia del sistema tributario y modernizar su administración.
El congreso aprobó el proyecto de ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, y se encuentra ad-portas de su promulgación. Una vez publicado en el Diario Oficial, se convertirá en ley.
Las principales materias claves aprobadas de este proyecto son:
- Código Tributario:
Norma General Antielusiva (NGA)
Se mantiene el control judicial de la Norma General Antielusiva (NGA), que permite al Tribunal Tributario declarar la elusión a solicitud del SII.
La elusión implica evitar hechos imponibles mediante actos jurídicos, con un plazo de fiscalización de seis años. También se requieren documentos de identificación para vendedores de artículos usados.
Gobernanza del SII
Se crean dos comités en el SII; Comité Ejecutivo, que decidirá sobre la NGA y la elusión y Comité Tributario, que emitirá opiniones sobre circulares y fiscalización, sin poder asesorar a contribuyentes.
Secreto Bancario
El SII podrá solicitar información bancaria a los contribuyentes, que deberán responder en 10 días, con el silencio interpretándose como rechazo. También se establecerán procedimientos excepcionales para investigar delitos tributarios.
Facultades de Fiscalización del SII
Se introducen medidas que permiten al Director del SII asignar a ciertos contribuyentes a unidades de fiscalización fuera de su jurisdicción. Además, se prohíbe la doble fiscalización sobre temas ya revisados.
Tasaciones y Reorganizaciones Empresariales
Se modifica el artículo 64 del Código Tributario para que ciertas reorganizaciones no sean gravadas, prohibiendo al SII tasarlas si se mantiene el costo tributario y no se generan flujos de efectivo.
Denunciante Anónimo
Se crea la figura del denunciante anónimo, que recibirá un 10% de la multa si el ilícito supera las 100 UTA, y se imponen sanciones para denuncias maliciosas y restricciones a quienes asesoraron a los denunciados.
Término de Giro
Se simplifica el proceso de término de giro para PYMEs, permitiendo al SII actuar de oficio en ciertos casos. Además, se establece un silencio positivo si el SII no responde en 6 meses.
Delitos Tributarios
Se actualizan sanciones y se introducen medidas más severas para delitos como la falsificación de documentos y la obstrucción de fiscalizaciones.
Procedimientos ante la Tesorería General de la República (TGR)
Se moderniza los procedimientos de la Tesorería, la cual por defecto será correo electrónico y los expedientes serán electrónicos o digitalizados.
Nuevas Obligaciones de Información
Las entidades bancarias deberán informar sobre cuentas con numerosos abonos para fines de fiscalización, y los grupos empresariales deberán designar un apoderado responsable de la comunicación con el SII.
Impuesto al Lujo
Se eliminan restricciones en la gestión del impuesto y se establecen nuevas entidades para informar sobre el impuesto.
Defensoría del Contribuyente (DEDECON)
Se amplían las facultades de DEDECON, incluyendo aspectos de la Tesorería y Aduanas, para una mejor representación de los contribuyentes.
- Ley de Impuesto a la Renta:
Se amplían las presunciones para el control de entidades en el exterior sobre rentas pasivas y se regulan las transacciones entre partes relacionadas a precios de mercado.
- Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Se extiende el régimen de IVA a bienes en el exterior y servicios digitales. Exportadores deben demostrar exportaciones recientes para recibir reembolsos o reintegrar.
- Ventanas Transitorias y Beneficios:
Se establece un régimen de repatriación de capitales con un impuesto del 12% y facilidades de pago para deudas tributarias, incluyendo condonación de intereses si se reconoce la deuda.
El detalle de cada materia aprobada está disponible en el documento elaborado por az [Descargar aquí]
Para tener más información de la aplicación de esta nueva norma, recomendamos consultar a nuestro grupo tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl
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