Ley de Delitos Económicos: Información privilegiada en el contexto del mercado de valores

Oct 8, 2024

La Ley de Delitos Económicos sustitute los delitos y sanciones que la Ley de Mercado de Valores originalmente establecía, remplazándola por un catálogo más amplio, estricto y esquematizado.

En el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos (LDE) es importante tener presente que existe una serie de conductas relacionadas con el mercado de valores que hoy adquieren la categoría “delitos económicos de primera categoría, y, en consecuencia, están sometidas a las reglas y penas que dispone la nueva regulación.

De este modo, la LDE sustituye los delitos y sanciones que la Ley de Mercado de Valores (LMV) originalmente establecía, reemplazándola por un nuevo catálogo más amplio, estricto y esquematizado.

En este, se incluyen delitos relacionados con falsedades al mercado, a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), obstrucción a la CMF, manipulación bursátil, adquisición fraudulenta de acciones sin efectuar una oferta pública de acciones, realizar operaciones en mercado de valores sin autorización y uso indebido de valores en custodia, entre otros.

En esta oportunidad, nos enfocaremos en los delitos relacionados con el uso y revelación de información privilegiada en el contexto del mercado de valores, el cual tipifica como delito cualquiera de los siguientes tres supuestos:

  1. Uso de información privilegiada.
  2. Revelación indebida de información privilegiada.
  3. Recomendación de operación mediando información privilegiada.

De este modo, los nuevos elementos más relevantes en relación con este delito, y que no estaban contemplados en la versión anterior de la LMV, son:

  1. Impone al sujeto obligado un mayor grado de control y responsabilidad, estando obligado a velar que sus subordinados y terceros colaboradores también se encuentren sujetos al deber de reserva y al uso lícito de la información privilegiada.
  2. No es requisito obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida para configurar el delito de uso de información privilegiada, de tal manera que para la comisión del delito basta con la realización de la conducta.
  3. Se amplía el tipo de personas respecto de las cuales se presume que poseen información privilegiada, incluyendo a los cónyuges, convivientes civiles, convivientes y personas que habiten el mismo domicilio que directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional.

Finalmente, es importante señalar que las penas con las que la LDE sanciona este delito son:

  1. Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en caso de que la información utilizada, o revelada, sea poseída en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 166, es decir, por alguna de las personas respecto de las cuales se presume que manejan dicha información; o presidio menor en sus grados medio a máximo para los casos en que un sujeto en las mismas circunstancias señaladas anteriormente recomiende una operación mediando información privilegiada.
  2. Presidio menor en sus grados medio a máximo en los demás casos de uso o revelación de información privilegiada.

Para conversar sobre las implicancias de ambas normativas, pueden contactar a nuestro grupo Corporativo y Negocios:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Stephanie Cruz | Directora Legal & Business | scruz@az.cl

Vicente Martínez | Asociado Senior | vmartinezw@az.cl

Pablo Méndez | Asociado | pmendez@az.cl


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