La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que prohíbe las llamadas publicitarias no autorizadas por los consumidores. ¿De qué se diferencia con No Molestar?
El bombardeo de llamadas no deseadas y con fines publicitarios puede llegar a su fin en Chile: la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que obliga a las empresas a tener el consentimiento explícito de los clientes para contactarlos, ya sea con fines publicitarios o para gestión de cobranzas.
La medida, que ya fue despachada al Senado, se desprende de dos distintas mociones, explica Gonzalo Bravo, asociado sénior del grupo de Derecho Público y Mercados Regulados/Consumidor de Albagli Zaliasnik (AZ). La primera de ellas resulta del Boletín N° 15.610-03, que tuvo por objeto regular las constantes llamadas telefónicas publicitarias realizadas sin el consentimiento previo del consumidor.
“La segunda moción, el Boletín N° 16.041-03, pretende establecer nuevas regulaciones respecto a las gestiones de cobranza extrajudicial realizadas por las empresas o terceros, con el fin de imponer nuevas obligaciones y evitar el acoso continuo hacia los consumidores. Para ello, se propone la modificación de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones”, puntualiza.
¿En qué se diferencia este marco de la plataforma ‘No Molestar’?
Hoy día, la normativa vigente establece un mecanismo opt-out, es decir, las empresas que realizan comunicaciones con carácter promocional o publicitario están obligadas a incluir un contacto de fácil acceso para que los destinatarios puedan solicitar, proactivamente, la suspensión de las llamadas telefónicas o envíos masivos de correo, ya sea postal o electrónico.
Este marco encuentra un antecedente importante en la habilitación de ‘No molestar’, una plataforma que, de acuerdo con Josefina Yávar, socia de la práctica Mercantil de Cuatrecasas Chile, fue habilitada, como una primera versión, en 2013 por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), con el fin de facilitar la gestión de las solicitudes de los consumidores para que sus datos sean excluidos de las bases de las empresas.
“Luego, en 2020, se avanzó con la publicación de un reglamento que regula el funcionamiento del sistema y tiene dos objetivos: dar certeza jurídica a los proveedores y otorgar una adecuada protección a los consumidores”, explica.
Sin embargo, a decir de la diputada Maite Orsini, del Frente Amplio y coautora del proyecto de ley, ‘No Molestar’ no logró su objetivo: “Según un balance del Sernac, en 2021 las llamadas molestas por parte de las empresas aumentaron 94 % respecto de 2020. Y peor aún: un informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones muestra que en 2022 se recibieron 1.300 millones de llamadas spam, es decir, un promedio de 3.5 millones de llamadas diarias”, asegura.
En caso de tener luz verde en el Senado, las comunicaciones spam estarán prohibidas y las empresas solo podrán contactar a los consumidores si tienen su consentimiento.
“El proyecto de ley busca limitar de manera más eficaz el spam hacia los consumidores, estableciendo que las llamadas y mensajes instantáneos publicitarios o promocionales solo serán lícitos si el consumidor ha dado su consentimiento previo, expreso y específico para recibirlas. A su vez, el proveedor deberá acreditar que cuenta con el consentimiento, que siempre es revocable. En este sentido, el proyecto cambia la regulación a un sistema opt-in, eliminando la carga y responsabilidad que recae sobre el consumidor, que actualmente debe solicitar la suspensión de las llamadas telefónicas y los mensajes instantáneos, para efectos de considerar dichas comunicaciones contrarias a la normativa”, especifica Yávar.
“No es no”
El consentimiento cobra un rol protagónico en este nuevo proyecto: deberá ser previo, expreso, específico, libre e informado. Deberá atenerse, además, a la normativa vigente de protección de datos personales.
“Actualmente, el texto del proyecto de ley advierte que el consentimiento deberá prestarse por medio de una declaración escrita, un medio electrónico equivalente o un acto afirmativo que dé cuenta con claridad de la voluntad del titular. A su vez, se establece una prohibición expresa para que las empresas obtengan el consentimiento cuando ya se haya iniciado el contacto telefónico y, además, se presumirá que el consentimiento no es libre cuando es otorgado dentro del marco de la celebración de un contrato“, detalla Bravo.
Según el asociado de Albagli Zaliasnik, este último punto es relevante, pues en caso contrario, los proveedores habrían logrado cumplir con gran parte de las nuevas obligaciones por el mero hecho de incluir una declaración en la totalidad de sus modelos de contrato con los consumidores.
Lee la nota completa aquí. Fuente: LexLatin 24 octubre [Ver aquí]