Delitos Económicos e infracciones en materia de Propiedad Intelectual

Nov 14, 2024

Las modificaciones afectarán a las empresas que utilizan activos intangibles, implicando sanciones significativas.

La Ley de Delitos Económicos, a través de su propia regulación, ha supuesto una gran revolución para el mundo corporativo en general.

Ante este escenario, desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual (PI) se presenta como un desafío para las empresas que se valen de activos intangibles, como marcas comerciales, patentes de invención o derechos de autor para sus operaciones.

De este modo, en caso de que una empresa cuente con muchos activos de PI, producto de las modificaciones legales, se debe tener precaución con tres cuerpos normativos que pueden gatillar considerables sanciones en caso de infracción:

  1. Leyes matrices de PI que incluyen: Propiedad Industrial, Derechos de Autor y variedades vegetales.
  2. Ley de Delitos Económicos.
  3. Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

De esta forma, las mencionadas leyes matrices de Propiedad Intelectual tipifican los delitos en contra de esta misma (ej: falsificación de marca comercial o uso no autorizado de una obra protegida por derechos de autor, entre muchos otros).

Mientras que la Ley de Delitos Económicos impone sanciones y regulaciones más severas al que cometa dichos delitos contra la PI en el ejercicio de un cargo directivo al interior de una empresa o en beneficio de una empresa.

Por su parte, la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, tras las modificaciones que le incorpora la ley antes mencionada, sancionará a la empresa en las que se haya cometido una infracción contra la PI si la comisión del delito se puede atribuir a la falta de implementación de un Modelo de Prevención del Delito (MPD) adecuado.

En consecuencia, todas las empresas, y en especial aquellas que manejan activos de propiedad intelectual deberán fortalecer sus MDP. Esto implica establecer medidas específicas para el uso de estos activos y prevenir delitos asociados, mediante políticas y controles rigurosos.

Por ejemplo, es esencial capacitar al personal de marketing para que obtenga las autorizaciones necesarias al usar imágenes de terceros, y asegurar que los ingenieros no utilicen invenciones patentadas sin licencia.

De lo contrario, tanto el individuo como la empresa podrían enfrentar responsabilidad penal.

En consecuencia, los cambios propuestos elevan el estándar de cumplimiento para instituciones de todo tipo de tamaño, aunque se debe señalar que las PYMES no estén sujetas a ciertas normas.

No cabe duda de que este nuevo escenario regulatorio aumentará los costos de transacción y capacitación, pero será un aporte significativo para la protección de los activos intangibles en nuestro país.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo de IP, Tech and Data:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Antonia Nudman | Asociada Senior | anudman@az.cl

Carlos Lazcano | Asociado Senior | clazcano@az.cl

Fernanda Rodríguez | Asociada | frodriguez@az.cl

Esteban Orhanovic | Asociado | eorhanovic@az.cl


Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.

Suscríbete a nuestro Newsletter aquí.

Te podría interesar

Ejecutivo publicó nueva Ley de Datos Personales en Chile

Ejecutivo publicó nueva Ley de Datos Personales en Chile

La nueva regulación tendrá un plazo de 24 meses para su entrada en vigencia. Con fecha 13 de diciembre de 2024, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.719, que modifica, entre otras, la Ley N°19.628, y que regula la protección y el tratamiento de los...