Lactancia materna y trabajo | ¿Falta de condiciones constituye vulneración de derechos fundamentales?

Mar 11, 2025

La sentencia señala que la empresa no pudo explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (causa rit T-915-2023) condenó a una empresa, declarando que esta vulneró el derecho fundamental a la no discriminación a una trabajadora, por negarle condiciones para ejercer su derecho de lactancia materna, al tener una jornada excepcional de 7 días de trabajo por 7 días de descanso.

La demandante señaló que, a pesar de reiteradas solicitudes, su empleador no le ha permitido la opción de interrumpir la jornada laboral para efectos de ejercer su derecho de lactancia, ni tampoco le ofrece una opción viable que sea compatible con su situación de madre lactante.

En contraposición, el empleador expone que, por un lado, el artículo 206 del Código del Trabajo, si bien, regula tres modalidades para ejercer el derecho a lactancia, estas no son aplicables a la jornada excepcional de la trabajadora y, por otro lado, no es efectivo que no se le dieran opciones, puesto que fue la misma denunciante quién rechazó alternativas, como permitir que el padre del menor asuma este derecho.

Asimismo, mientras el procedimiento seguía su curso, la trabajadora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa.

El tribunal, frente a este escenario, recalcó la importancia de conciliar la vida familiar y laboral, citando una serie de normas legales y supralegales relativas al derecho de proteger la maternidad y a no ser discriminado en el trabajo, que enmarcan a la Ley N°21.155 sobre medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. De este modo, sostuvo:

De la prueba rendida es posible obtener indicios claros de haber sido discriminada la denunciante (…) toda vez que se le pretendió exigir el cumplimiento del contrato de trabajo como a cualquier otra persona dependiente de la compañía, pero sin que el empleador a su vez diera cumplimiento a las condiciones legales que lo permitían para respetar su condición de madre que ejerce su derecho a practicar la lactancia materna, generando con ello una diferencia de trato inadmisible”.

Por otro lado, a pesar de que la trabajadora y el Sindicato intentaron negociar las opciones para ejercer el derecho de lactancia apenas terminaba el descanso post natal, la empresa respondió de forma evasiva, señalando que intentarían una reubicación del puesto de trabajo, hasta finalmente declarar que estaban actuando conforme a la legislación laboral, por lo que no tomaron ninguna medida al respecto.

Lo anterior, a juicio del tribunal, constituye un indicio suficiente para demostrar que existe una vulneración de derechos fundamentales hacia la denunciante.

Del mismo modo, la sentencia señala que la empresa no pudo explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad. En tanto, la trabajadora no estaba posibilitada de ejercer su derecho de lactancia, ni había cumplimiento de la normativa vigente.

En palabras del tribunal: Primero, por la ignorancia absoluta sobre la materia que demostró la denunciada, que solo a propósito de la intervención jurisdiccional -siempre la más tardía y costosa en la superación de los conflictos laborales-, y para dar cumplimiento a una medida cautelar, pareció comprender la carga legal que debía cumplir, pues, como se explicó a propósito de la revisión de la prueba que aportó la denunciante, antes de una orden judicial no se probó iniciativa alguna para permitir el ejercicio del derecho a la lactancia por parte de la denunciante”.

Continúa, “Esa total falta de conocimiento sobre la normativa legal que debía cumplir quedó despejada fuera de toda duda con la confesional que provocó la parte denunciante, dado que el absolvente (…) reconoció que no había protocolo especial sino solo cumplimiento la ley laboral básica, señalando que nunca se preparó sala de lactancia para la trabajadora a pesar de que la Faena [—] distaba varios cientos de kilómetros de su lugar de residencia y que el contrato implicaba un turno especial de trabajo con pernoctación por varios días, exigencia para la que la empresa no estaba preparada”.

De esta manera, se constató la discriminación arbitraria ejercida en contra de la denunciante.

Finalmente, el tribunal, a pesar de no ser posible dar lugar a las peticiones iniciales de la denuncia de tutela, por no permanecer la relación laboral vigente, condena a la empresa a una medida reparatoria, avaluada en ocho millones de pesos, por no permitir ejercer el derecho a lactancia de la trabajadora, por ninguna de las modalidades que ofrece la legislación laboral vigente.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Procuradora | cdiazp@az.cl


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