Los 4 pilares del derecho de los consumidores

Mar 17, 2025

Con motivo del Día Mundial del Consumidor, los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado senior del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados, Gonzalo Bravo, sobre los cuatro pilares del derecho de los consumidores.

Cuando el proveedor actúa con profesionalidad y transparencia, y el consumidor ejerce sus derechos de manera informada, se fortalece la confianza mutua y se sientan las bases para una sociedad más equilibrada y consciente.

El Día Mundial del Consumidor es una conmemoración que nadie debiese pasar por alto, pues, en algún momento, todos ocupamos u ocuparemos el rol de consumidores. Este día tiene su origen en la declaración realizada por el presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, el 15 de marzo de 1963, en un discurso ante el Congreso de su país. En aquella ocasión, el mandatario expuso la importancia de reconocer y proteger los derechos de las personas que adquieren productos y servicios, declarando las bases para lo que hoy identificamos como los derechos fundamentales del consumidor.

Cuatro fueron los pilares centrales planteados por Kennedy: la Seguridad, la Libre Elección, la Información y el Derecho a Ser Escuchado. Más de sesenta años después, podemos sostener con mediana facilidad que estos principios se mantienen plenamente vigentes, que encuentran incluso reconocimiento expreso en la normativa y que constituyen los cimientos sobre los que se erigen las diversas legislaciones de protección al consumidor alrededor del mundo.

Encontrándose dichas bases plenamente vigentes, es que el Día del Consumidor no solo nos permite reflexionar sobre la importancia del consumo como un fenómeno que dice relación con el mero intercambio privado entre consumidor y proveedor, sino también, su relevancia como una actividad que necesariamente debe armonizar con fines supraindividuales, tales como la protección de los derechos de los consumidores y el bienestar económico de los actores.

Es por ello que este día no es un mero llamado para que solo los proveedores se comprometan con el resguardo de estos fines supraindividuales, sino que constituye un verdadero llamado a la responsabilidad colectiva, esto es, un recordatorio para que las autoridades, las empresas y la propia ciudadanía adviertan que deben participar activamente en el desarrollo de soluciones que promuevan y aseguren la consecución de estos fines supraindividuales. Ojalá esto ocurra de la manera más imparcial y apolítica posible, alejados de lo que decida el gobierno de turno o de decisiones improvisadas, rápidas o que derechamente puedan significar un menoscabo a los importantes avances obtenidos durante los últimos años.

Con el apagón masivo ocurrido hace poco, los riesgos de estafas en la adquisición de bienes y servicios, ello unido a la expansión desmesurada del comercio electrónico, se advierte la fragilidad tanto de consumidores como de proveedores, siendo del todo necesario contar con las herramientas legales que permitan a ambos defender sus intereses y hacer frente a situaciones atípicas.

Finalmente, este día invita a comprender que la relación de consumo no es estática: el consumidor a menudo se encuentra en una posición de debilidad ante el proveedor, quien posee conocimientos técnicos, más información y control sobre la oferta. Sin embargo, también es cierto que las empresas enfrentan imponderables que escapan a su esfera de control y pueden afectar la provisión de bienes y servicios. Ambos intereses deben ser sopesados y comprendidos en un marco que priorice el bienestar común. Cuando el proveedor actúa con profesionalidad y transparencia, y el consumidor ejerce sus derechos de manera informada, se fortalece la confianza mutua y se sientan las bases para una sociedad más equilibrada y consciente. 

Columna escrita por:

Gonzalo Bravo | Asociado Senior | gbravo@az.cl

Fuente: Forbes Chile, 17 marzo. [Ver aquí]

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