Inteligencia Artificial: Los retos que su uso trae para los derechos de autor

Mar 18, 2025

Nuestra asociada senior del Grupo IP, Tech and Data, Antonia Nudman, conversó con Diario Financiero y se refirió a los retos que trae el uso de la Inteligencia Artificial para los derechos de autor.

La dificultad para identificar la existencia y titularidad de los derechos sobre los productos generados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, ha provocado controversias especialmente para la protección de activos intangibles mediante derechos de autor.

El uso de la inteligencia artificial (IA) generativa para crear contenidos de texto, audio, imágenes o videos, es una práctica cada vez más común en Chile y el mundo. Pero aunque los creadores proporcionan el material que alimenta el mercado de contenidos producidos por la IA, un estudio realizado por PMP Strategy por encargo de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores revela que los músicos podrían perder el 24% y los audiovisuales el 21% de sus ingresos de aquí al 2028 por el impacto de esta tecnología.

Uno de los principales desafíos que plantea la masificación de la IA para el derecho de autor es ‘la dificultad para identificar la existencia y titularidad de los derechos sobre los productos generados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial, especialmente cuando estos sistemas se basan en el uso no autorizado de obras de terceros, que se encuentran actualmente protegidas’, explica el jefe del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), Claudio Ossa, sobre el uso de este material para entrenar modelos y ofrecer alternativas tecnológicas que sirvan de apoyo para la actividad creativa.

Una visión con la que coincide el director general de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), Juan Antonio Durán, quien asegura que el principal problema con estas plataformas es que ‘no reciben autorizaciones, no compensan, simplemente se rigen por sí mismas, lo que claramente constituye un atropello al trabajo de quienes crearon las obras que las plataformas están utilizando como insumo’.

En Chile se encuentra plenamente establecido el derecho de autor. Y si bien la normativa vigente exige que el uso de las obras esté respaldado por la autorización del titular de los derechos patrimoniales sobre ellas, ‘en la práctica no existen canales formales que permitan fiscalizar su utilización para efectos de entrenar sistemas de IA‘, asegura la asociada senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az), Antonia Nudman, y detalla que este ha sido uno de los temas más discutidos en el proyecto de ley que buscar regular los sistemas de IA en el país, que actualmente se tramita en el Congreso.

‘Hay importantes antecedentes y evidencias de vulneraciones al derecho de autor por la reproducción no autorizada de obras, pero es complejo afirmar que estas ocurren u ocurrirán siempre y en todos los casos’, complementa la académica de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado, Michelle Azuaje. A su juicio, los creadores ‘viven de su trabajo como lo hacemos cualquiera de nosotros’, por lo que sus ingresos pueden verse afectados por herramientas que no tienen en cuenta sus derechos y que incluso podrían llevar a las industrias a ‘prescindir de los creadores’.

Cambios normativos

La iniciativa original del proyecto de ley de IA chileno proponía una excepción que facultaba ‘el uso de obras sin autorización del titular de derechos para fines de entrenamiento cuando dicha utilización no constituyera una explotación encubierta de la obra protegida‘, explica Nudman, y aclara que las indicaciones presentadas por el Gobierno en octubre del año pasado modifican la redacción señalando que es lícito el uso de obras publicadas de forma legítima para minería de textos y datos sin fines lucrativos y para investigación.

Bajo su perspectiva, es importante que estas exigencias sean lo suficientemente laxas para amoldarse a la realidad, ya que ‘en la práctica, resulta inviable solicitar autorización por el uso de cada una de las obras que se utilice para efectos de entrenamiento de sistemas de IA’. Japón y Reino Unido, destaca, ya han avanzado en la regulación de esta materia.

Ossa plantea algunas modificaciones necesarias para enfrentar este desafío, como incorporar una definición expresa del concepto de ‘autor’ en la ley, estableciendo que ese rol solo lo cumplen los seres humanos. También se requiere establecer límites claros en el uso de las obras protegidas para el entrenamiento de herramientas de IA e implementar mecanismos de retribución compensatoria para los autores cuando sus obras se utilicen para entrenar sistemas de IA con fines comerciales, así como definir requisitos específicos para determinar cuándo la intervención humana en el uso de IA es suficientemente determinante para generar derechos de autor.

Nudman detalla que existe consenso internacional respecto de que un sistema de IA no puede atribuirse la calidad de autor o creador de una obra -que por su naturaleza solo puede adjudicarse a personas naturales-, por lo que actualmente el enfoque está en otorgar la titularidad de derechos sobre la obra a la persona natural creadora de la IA.

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