Los invitamos a leer la carta escrita por nuestra directora del Grupo Penal, Loreto Hoyos, sobre los desafíos de la nueva Ley Antiterrorista.
Señor Director:
La nueva Ley N° 18.314, que “determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la Ley N° 18.314”, constituye un paso importante y fundamental en favor de la seguridad del país, sobre todo, teniendo en cuenta los lamentables hechos que hemos conocido este último tiempo.
Entre sus principales modificaciones está la eliminación del requisito de contar con un elemento estructural u organizacional como base del concepto terrorismo y la ampliación del alcance de las conductas terroristas.
Si bien, es un avance importante, cabe destacar que resulta imperiosa la creación de unidades especializadas Antiterroristas tanto a nivel del Ministerio Público como de la Policía de Investigaciones. De otra forma, la implementación de las nuevas técnicas de persecución y la eficacia de las investigaciones puede verse obstaculizada o dificultada en el transcurso del tiempo.
Debido a que esta ley tiene también un impacto insoslayable en la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, desde que, en su artículo 10, se penaliza a la organización que, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos indicados en la normativa, es clave que las empresas y organizaciones puedan revisar y actualizar sus Matrices de Riesgos, teniendo en cuenta los cambios en los tipos penales y las sanciones asociadas. También, es importante que, en ese sentido, actualicen sus Modelos de Prevención de Delitos.
Carta escrita por:
Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl