SII facultado para conectarse directamente al software de soporte de información contable del contribuyente ¿Está preparado?
El artículo 60 bis del Código Tributario faculta al Servicio de Impuestos Internos para acceder o conectarse directamente a los sistemas de aplicaciones o software informáticos que sirven de base o soporte de la información contable y tributaria del contribuyente, con el objeto de ejercer sus facultades de fiscalización, de recopilación de información o bien para verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas, evitando así la manipulación o destrucción de datos que puedan ser relevantes para la correcta determinación de bases imponibles, rebajas, créditos e impuestos.
¿En qué casos puede ejercerla?
- En un proceso de fiscalización.
- En el marco del examen, verificación y obtención de información.
- A fin de verificar el correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos del contribuyente.
¿Qué debo hacer si soy notificado?
- Generar un perfil o perfiles, con nombre de usuario y contraseña, con características de visualización, validación, cálculos u operación, extracción e impresión.
- Poner a disposición del fiscalizador la totalidad de los antecedentes y perfiles requeridos en la notificación. Dentro de estos antecedentes se incluye el acceso a inventarios, balances, libros de contabilidad, libros auxiliares, entre otros documentos.
- Permitir que el fiscalizador constate la existencia y disponibilidad para examen y revisión de la totalidad de los antecedentes que fueron requeridos.
- Mantener la información en orden, entregando al funcionario una minuta explicativa del sistema de archivo a que corresponde dicho ordenamiento y los manuales de las aplicaciones o software, lenguajes de programación, estructuras de bases de datos, glosarios o nomenclatura utilizada y cualquier otro tipo de instrucción que sea necesaria para llevar a cabo una fiscalización informática de esta naturaleza.
- Disponer de un encargado que posea los conocimientos técnicos e informáticos necesarios para resolver consultas del fiscalizador encargado.
- En el caso que el examen sea presencial, habilitar en el recinto donde se encuentran los computadores en que se almacenan los antecedentes, un espacio separado con mobiliario necesario que permita el adecuado examen de los mismos, en caso que resulte procedente.
¿Qué ocurre si no cumplo?
En caso que el contribuyente solo otorgue acceso parcial a las plataformas solicitadas o no de cumplimiento a la notificación, se emitirá un informe y una segunda notificación.
En caso que el contribuyente no de cumplimiento a lo pendiente en el segundo requerimiento, se podrá cursar una multa que va desde 1 a 30 unidades tributarias anuales (entre 500 mil y 15 millones de pesos aprox.), con un límite equivalente al 5% del capital propio tributario o al 10% del capital efectivo.
Además, se podrá declarar que la información tiene la calidad de sustancial y pertinente para los fines de fiscalización, lo que producirá una eventual inadmisibilidad probatoria en un futuro reclamo del contribuyente contra una liquidación, giro o resolución del Servicio.
*Encuentre la Resolución en el siguiente link: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso56.pdf
Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:
Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local
Manuel Valdés
Asociado
mvaldes@az.local