Con fecha 07 de mayo de 2020, en el Diario Oficial fue publicado el decreto N° 58 de 27 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados en Materia de Comercio Electrónico de Medicamentos (Decreto N° 466 de 1984).
Esta norma, viene a concretar la implementación de la esperada modalidad para venta de medicamentos a través de e-commerce o farmacia digital, pudiendo entonces desde hoy realizarse la venta de medicamentos a través de los portales web de las farmacias respectivas con el consecuente despacho a domicilio de los consumidores haciéndose cargo de los riesgos sanitarios asociados.
Para ello, las farmacias y almacenes farmacéuticos deberán contar con autorización previa del Instituto de Salud Pública, que además de verificar el cumplimiento íntegro de la normativa sanitaria, verificará que cuenten con las siguientes condiciones:
- Autorización de funcionamiento del establecimiento.
- Contar con un sitio web.
- Contar con un servicio de entrega (directamente o a través de terceros).
Se establecen distintas modalidades de expendio según la condición de venta del medicamento que se trate:
- Venta directa: podrán expenderlos libremente.
- Receta simple: el expendio se hará previa comunicación de la receta al establecimiento (mediante receta médica electrónica- con firma electrónica avanzada- o copia digitalizada de receta física).
- Receta retenida: misma situación que la receta simple, pero la receta física deberá ser entregada al momento de la recepción del producto.
- Receta-cheque: no pueden venderse a través de medios electrónicos.
Otra de las novedades que incorpora este reglamento es la posibilidad de prescribir mediante receta electrónica productos estupefacientes y psicotrópicos (receta retenida) que hasta hoy, solo podían prescribirse con receta escrita de puño y letra del médico respectivo. La receta cheque –necesaria para ciertos productos específicos- sigue siendo física.
Tratándose de medicamentos bioequivalentes, el sitio web de la farmacia deberá ofrecer todas las alternativas al producto de que se trate antes de finalizar la compra.
Se introducen, además, diversas normas en materias específicas del e-commerce de medicamentos. La existencia de un libro de reclamos digital, la responsabilidad del director técnico de la farmacia en este procedimiento, la obligación de informar los precios actualizados al MINSAL, la obligación de mantener un stock web permanente de los productos contenidos en el petitorio farmacéutico, condiciones del despacho, entre otras.
Para mayor información pueden contactar a:
Ariela Agosin | Socia | aagosin@az.local
Óscar Molina | Director de TI, Privacidad y Medios | omolina@az.local
Dafne Guerra | Asociada | dguerra@az.local
Francisco Alarcón | Asociado | falarcon@az.local
Andrea Céspedes | Asociada | acespedes@az.local
Juan Pablo Zamora | Asociado | jzamora@az.local