Durante el último mes la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido diversos dictámenes que fijan algunas interpretaciones relevantes para tener en cuenta en el momento en que actualmente nos encontramos.
Los pronunciamientos más relevantes son los siguientes:
Teletrabajo y procedencia de bono compensatorio sala cuna en contexto Covid-19
- Respecto de las madres de hijos menores de dos años, que se encuentren prestando servicios mediante teletrabajo, y mientras las sala cuna permanezcan cerradas, la Dirección del Trabajo habilita a que la empresa y trabajadora puedan pactar el pago de un bono compensatorio por el derecho a sala cuna, por un monto relativamente razonable al costo de una sala cuna en la localidad en que se prestan los servicios. Dictamen N° 1884/014
Suspensión del contrato de trabajo
- Es legítimo que el empleador pueda otorgar a los trabajadores con contrato suspendido bajo ley de protección al empleo, beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, siempre y cuando dicho pago no suponga una obligación por parte del trabajador de prestar servicios durante la suspensión ORD. N°1959/15
- No existe inconveniente alguno para que durante la suspensión del contrato se realicen actividades de capacitación, siempre que estas no infrinjan las cuarentenas u otras medidas de autoridad, y el trabajador consienta en participar de ellas. ORD. N°1775/9
- Las partes pueden acordar dejar sin efecto un pacto de suspensión del contrato de trabajo que hubieran suscrito previamente y retrotraer sus efectos al estado anterior al de su suscripción, supuesto que implica la restitución íntegra de las sumas pagadas por la AFC. ORD. N°1798/10
Pactos de reducción de jornada
- En caso de trabajadores que estaban excluidos de limitación de jornada (comúnmente denominados “bajo artículo 22”), es factible pactar una jornada de trabajo para, luego, pactar la reducción de jornada en los términos de la Ley de Protección al Empleo. ORD. N°1807/12
- Las partes pueden dejar sin efecto un pacto de reducción de jornada. Ello puede ser dejándolo sin efecto retroactivamente (en cuyo caso se deberá pagar la diferencia de remuneraciones y restituir a la AFC lo pagado por ésta), o poniéndole término anticipado al acuerdo respecto de la duración originalmente pactada. ORD. N°1798/10
Para obtener más información puede contactar a:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local
Daniela Hirsch | Asociada Senior | dhirsch@az.local
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local