AZ Alert | Criterio del SII a los aportes del empleador de trabajadores suspendidos

Ago 7, 2020

Con fecha 22 de junio del año 2020, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 1959/15 en virtud del cual dicho organismo señaló que era legítimo para el empleador otorgar, en beneficio de los trabajadores con contrato suspendido bajo la “Ley de Protección al Empleo”, beneficios en dinero o en especies. Lo anterior, a fin de suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que le corresponde percibir a los trabajadores con cargo al Seguro de Cesantía, siempre y cuando dicho pago no suponga una obligación por parte del trabajador de prestar servicios durante la suspensión.

Dicha repartición considera las sumas indicadas como aportes tendientes a morigerar la baja de ingreso que implica el acceso a las prestaciones del seguro de cesantía.

Por otro lado, con fecha 3 de agosto del año 2020 el Servicio de Impuestos Internos publicó el Oficio Ordinario Nº 1481 (el ‘Oficio’), el cual se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las sumas pagadas por el empleador a sus trabajadores en el caso específico de la suspensión temporal del contrato de trabajo. Lo anterior, en el entendido que dichos desembolsos consisten en beneficios suplementarios otorgados en beneficio del trabajador.

Al respecto, el Oficio señala que dichos aportes en dinero deben tratarse conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del Nº6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo tanto, dichos pagos podrán ser considerados como gasto aceptado, siempre y cuando se paguen o abonen en cuenta del trabajador y se retenga o paguen los impuestos que sean aplicables, es decir, el Impuesto Único de Segunda Categoría (‘IUSC’).

En consecuencia, el Oficio concluye que dichos aportes o beneficios suplementarios que paguen los empleadores a sus trabajadores durante el periodo de suspensión temporal del contrato de trabajo al amparo de la Ley Nº 21.227 constituyen una remuneración voluntaria afecta al IUSC, obligando al empleador, en caso que procediera, a retener y pagar el referido impuesto en arcas fiscales.

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David Ancelovici | Asociado | dancelovici@az.local

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