Con fecha 19 de octubre la Dirección del Trabajo emitió su pronunciamiento administrativo (dictamen N° 2760/025) respecto del permiso para sufragar con el que cuentan los trabajadores en miras al plebiscito del 25 de octubre próximo.
El dictamen recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que señala que el día que se fije para la realización de elecciones y plebiscitos será feriado, definiendo a su vez el alcance de esta disposición en materia laboral.
Al respecto, y en atención a que el plebiscito se realiza en día domingo, la autoridad laboral se refiere en específico a los trabajadores que se encuentran exentos del descanso dominical precisando:
- Que aquellos trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, gozarán de feriado este 25 de octubre, no estando obligados a prestar servicios durante dicha jornada, siempre y cuando presten sus servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Cabe destacar que esta calificación resulta aplicable igualmente a los “strip center” que operan bajo una misma razón social, según ha resuelto la Dirección del Trabajo en el pasado.
- Respecto de los trabajadores que no se encuentran en los supuestos anteriores y cuyas funciones se encuentran exentas del descanso dominical, no se aplicará el feriado, pero sí tendrán derecho a ausentarse de sus labores durante el lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones. Estos trabajadores también tienen derecho a que se les conceda el permiso necesario para ejercer funciones de vocal de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de Junta Electoral.
Para obtener más información puede contactar a:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local
Daniela Hirsch | Asociada Senior | dhirsch@az.local
Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.local