El pasado jueves 28 de enero, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que incorpora un nuevo estatuto para las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales (Boletín 13.496-13). El proyecto de ley, en actual tramitación y con etapas aún pendientes, propone un marco normativo que contempla dos tipos de trabajadores de plataformas digitales: aquellas personas que prestan dichos servicios como trabajador dependiente, en aquellos casos en que existen elementos propios de subordinación y dependencia, y aquellos que lo ejecutan como trabajadores independientes, en tanto no existe a su respecto dependencia y subordinación.
En particular, el artículo 152 quinquies F del proyecto de ley, confiere a los trabajadores de plataformas digitales de servicios el derecho de constituir, sin autorización previa, organizaciones sindicales con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos respectivos. En la práctica, esta norma habilita a que trabajadores independientes -que pueden ser competidores en la provisión de productos o servicios de cara a la plataforma- puedan incurrir en acuerdos respecto de variables relevantes de competencia (como precios por los servicios o cantidades a ofertar), cuestión que puede ser reprochable desde el punto de vista del art. 3° letra a) del Decreto Ley N°211, que fija normas sobre defensa de la competencia en Chile, y en especial, porque podría dar lugar a conductas constitutivas de colusión. Esto podría suponer un riesgo al correcto desenvolvimiento del negocio por parte de las plataformas digitales y sus clientes.
Desde luego, esta discusión no es ajena al resto de las jurisdicciones. Tal es el caso de la Unión Europea (“UE”) que recientemente lanzó una propuesta de evaluación de impacto regulatorio inicial contenida en el documento titulado “Acuerdos de negociación colectiva para trabajadores por cuenta propia: ámbito de aplicación de las normas de competencia de la UE”. El objetivo de esta iniciativa busca compatibilizar que la legislación europea en materia de competencia no se oponga al ejercicio de derechos colectivos en materia laboral, abocados a mejorar las condiciones de trabajo de los ciudadanos europeos. Tal preocupación surge porque a nivel jurisprudencial se ha entendido que los trabajadores autónomos o independientes constituyen “incumbentes” o “agentes económicos” para la ley de competencia europea, razón por la cual, un acuerdo entre ellos -como lo puede ser formar un sindicato- podría significar una infracción al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU), que prohíbe los acuerdos entre agentes económicos que restrinjan la competencia o tiendan a producir dichos efectos.
Así, la referida iniciativa tiene como objetivo principal dictar, en virtud del artículo 103(2) del TFEU, una Directiva que precise el ámbito de aplicación de la normativa de competencia respecto de los trabajadores autónomos. La propuesta inicial se encuentra en fase de consulta pública hasta el próximo 3 de febrero de 2021.
Otro aspecto relevante de la iniciativa reside en que se está discutiendo la extensión del concepto de “trabajador autónomo” al que resultará aplicable la Directiva. Dentro de las opciones posibles se han planteado 4 hipótesis, a saber: (i) trabajadores independientes que aportan su propio trabajo a través de plataformas digitales; (ii) trabajadores de plataformas digitales y otros profesionales independientes, incluyendo un límite de tamaño de la contraparte de la negociación; (iii) trabajadores de plataformas digitales y profesionales de cualquier tamaño, con excepción de las profesiones reguladas y liberales; y (iv) trabajadores de plataformas laborales digitales y profesionales de cualquier tamaño.
En este sentido, la decisión que finalmente se adopte impactará de forma directa en el ámbito laboral -permitiendo la negociación colectiva de trabajadores calificados como autónomos-, por un lado, y en la aplicación de la normativa de la competencia exceptuando los acuerdos entre competidores pertenecientes a esta categoría.
Como se observa, existen muchos aspectos presentes en la iniciativa europea que no están cubiertos por la normativa actualmente en tramitación en nuestro país. Por tal razón, la forma que vaya adoptando esta propuesta de mejora regulatoria puede servir de guía de ruta para evitar los efectos perniciosos que pueda tener el proyecto de ley que avanza rápidamente en nuestro parlamento. Seguiremos monitoreando la evolución de esta materia.
Es importante recordar que el tema expuesto resulta de gran importancia para las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales, por lo que en caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral y libre competencia.
Para obtener más información, pueden contactar a:
Jorge Arredondo | Socio | Laboral | jarredondo@az.local
Matías Edwards | Asociado Senior | Libre Competencia | medwards@az.local