Un trabajador de empresa interpuso acción de protección en contra de su empleador argumentando que éste le ordenó unilateralmente, y en contra de su voluntad, a continuar realizando sus funciones desde su domicilio — en modalidad de teletrabajo — cuestión que lo perjudicaba en sus remuneraciones, especialmente considerando que por su edad postularía a beneficios indemnizatorios pactados en contrato colectivo. De esta manera, estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
Por su parte, la empresa expresa que el involucrado efectivamente fue destinado discrecionalmente a cumplir funciones desde su hogar, pues a raíz de enfermedad de COVID-19, se encontraba en un grupo de riesgo dado que a esa fecha alcanzaba los 65 años. De esta manera, decidió que el mismo se encontraba en situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio.
Lo anterior, lo fundamenta el empleador en la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo que al efecto expresa que “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso deducido por el trabajador expresando que no existía un acto ilegal por cuanto la medida adoptada por la empresa. En consecuencia, se determinó que la decisión fue en cumplimiento de una obligación que la ley impone al empleador de brindar resguardo y protección a la vida y salud del trabajador.
Además, se descartó que la medida de la empresa fuera arbitraria, debido a que la decisión fue adoptada en virtud de las facultades legales, en protección de los derechos garantizados constitucionalmente y comunicada oportunamente al trabajador, pues la inclusión en un grupo de riesgo consta en el instructivo interno, emitido por la empresa, aplicable a nivel nacional, sin que se vislumbre un afán antojadizo o caprichoso a su respecto, aún más si se considera la alta tasa de infectados en la región.
Como podrá advertirse, lo anterior da cuenta de la importancia para el empleador de implementar políticas claras, seguras y objetivas en pos del deber de protección que tiene respecto de la vida y seguridad de sus trabajadores, cuestión que resulta reconocida en la sentencia analizada.
De este modo, creemos que uno de los desafíos en los planes de retorno a empresas puede estar dado por la mantención de estas modalidades de trabajo alternativas a las tradicionales, ya sea por exigencia del empleador, o por requerimiento de trabajadores en virtud de condiciones particulares que estos puedan tener.
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