AZ Alert | Suspensión de los efectos del contrato de trabajo derivados de la “Ley de Protección al Empleo” no afecta a los contratos colectivos

Mar 22, 2021

Con fecha 05 de marzo, la Corte de Apelaciones de Arica desestimó un recurso de nulidad de la parte demandada que tenía como materia de debate el alcance de la suspensión efectuada al alero de la “Ley de Protección del Empleo” en los efectos de un instrumento colectivo, en particular, respecto al pago de horas de trabajo sindical de los dirigentes mientras estos se encontraban con su relación laboral suspendida, atendido que dicho pacto (el del pago de las horas de trabajo sindical), estaba regulado -precisamente- dentro del instrumento colectivo suscrito con dicha organización sindical.

Al respecto, razona la Corte señalando que del análisis total de la Ley N° 21.227 (LPE), se podía constatar que la suspensión temporal prevista en dicha ley se refería únicamente a los contratos individuales de trabajo, sin existir referencia alguna a los contratos colectivos, confirmando además que esta ley no podía haberse referido a los efectos de los contratos colectivos ni -mucho menos-, disponer su suspensión puesto que ello habría significado la vulneración del derecho fundamental de los trabajadores de la negociación colectiva y la libertad sindical, de manera que estando plenamente vigente el contrato colectivo suscrito entre el sindicato y la empresa, esta última estaba obligada a dar estricto cumplimiento a su contenido.

De esta forma, en postura de la Corte, los efectos y alcances de la suspensión consagrada y regulada en la “Ley de Protección al Empleo” solo alcanza a los contratos individuales de los trabajadores, y no supedita ni condiciona los beneficios u obligaciones pactadas en un instrumento colectivo.

Dicho pronunciamiento es contrario a lo que sobre el particular sustenta la Dirección del Trabajo en su doctrina administrativa.

En consecuencia, consideramos relevante este fallo de la Corte de Apelaciones de Arica, toda vez que -si bien es vinculante únicamente para este caso en particular-, termina sentando uno de los primeros criterios jurisprudenciales, emanado de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, sobre una materia que -durante el año 2020-, generó discusión y controversia en cuanto al ámbito de aplicación previsto por la LPE y, en particular, si los efectos de esta eran extensivos a los contratos de carácter colectivo.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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