AZ Alert | Sentencia dejó sin efecto multa a empresa que pagó monto inferior por concepto de bono compensatorio de sala cuna

Abr 8, 2021

Con fecha 17 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió un recurso de nulidad, confirmando la sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que dejó sin efecto una multa aplicada a una empresa que había otorgado un “bono compensatorio de sala cuna” por un monto inferior al costo que implicaba mantener al menor en dicho establecimiento, ello según los precios y aranceles cobrados por este.

La multa cursada se sustentaba en la doctrina vigente sostenida por la Dirección del Trabajo (DT) en cuanto se reconoce –como cumplimiento alternativo–, la posibilidad de convenirse, entre la trabajadora y el empleador, el otorgamiento de un bono “equivalente o compensatorio” de los gastos o del arancel que costaría la atención del menor en una sala cuna.

De esta forma, razona la Corte señalando –en primer lugar–, que al haber un vacío legal que se encargue de regular la forma en que debe otorgarse el derecho de sala cuna cuando las madres trabajadoras se encuentran impedidas de ejercer dicho beneficio en alguna de las formas que prevé la ley, entonces no corresponde que dicho vacío sea llenado por un órgano de la administración del Estado mediante la dictación de algún dictamen u ordinario, razón por la cual –por esta sola circunstancia–, la multa cursada sería ilegal.

Adicionalmente, y ante la alegación de la DT de que la empresa, mediante convenio colectivo suscrito con su organización sindical, habría acordado pagar — por concepto de bono compensatorio de sala cuna — un monto inferior al valor promedio del arancel que cobran dichos establecimientos, pactándose además con esta organización de trabajadores la extensión de beneficios de dicho instrumento colectivo para aquellos trabajadores y trabajadoras no sindicalizados, la Corte señala que al no existir una norma legal que se encargue de regular esta situación concreta, las partes — empleador y organización sindical — son libres de pactar los beneficios que estimen convenientes, en la medida que tales no alteren ni afecten los mínimos irrenunciables establecidos en el Código del Trabajo, beneficios que al ser acordados en un convenio colectivo, pueden extenderse a trabajadores no afiliados al sindicato según lo permitido por la ley, y dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de acordar o pactar el monto del valor al que ascenderá el  pago del denominado “bono compensatorio de sala cuna”.

Así, el fallo emanado desde la Corte de Apelaciones de Santiago fija un precedente jurisprudencial al limitar la posibilidad que tiene la Dirección del Trabajo de resolver situaciones en las cuales no existe una norma legal expresa.

Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que este pronunciamiento se refiere a un caso en especial, que aún puede ser recurrido ante la Corte Suprema, sumado al hecho que ello no implica necesariamente alterar la doctrina que sobre el particular sustenta la Dirección del Trabajo en cuanto a la procedencia y valor del denominando bono compensatorio de sala cuna.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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