Con fecha 06 de mayo de 2021, el Senado aprobó y despachó para ser promulgada como Ley, el texto que contempla un retorno seguro a los lugares de trabajo.
El proyecto considera las siguientes acciones que deberán ser llevadas a cabo por el empleador, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID-19 (actualmente esta se extiende hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogada).
Entre las medidas que se encuentra obligado el empleador a implementar, están:
1- Instauración de modalidad de prestación de servicios vía teletrabajo.
El empleador deberá implementar esta modalidad, sin que ello implique una reducción de las remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permitan y este a su vez consienta en ello.
La acción está dirigida respecto de aquellos trabajadores que acrediten:
- Padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección (como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar).
- Tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión.
- Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento.
- Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.
- Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley de Crianza Protegida (Ley N° 21.247) o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.
Si la naturaleza de las funciones del trabajador no son compatibles con la modalidad de trabajo, las partes deberán acordar, sin reducir las remuneraciones, que la prestación de servicios se realicen en labores que no requieran de atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible.
2- Implementación de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral.
Las empresas deberán aplicar un protocolo, en colaboración con sus organismos administradores, que tenga como mínimo:
- Testeo diario de la temperatura de trabajadores, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
El proyecto enviado para su promulgación es categórico en cuanto a la imposibilidad de cobrar a los trabajadores por los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas. Asimismo, las empresas que no cuenten con el referido protocolo, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
Por otra parte, en aquellas empresas que al momento de la entrada en vigencia de la ley, ya se encuentra con actividades presenciales, se impone la obligación de confeccionar e instaurarlo, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles desde la fecha de publicación.
Tal es la importancia de contar con un protocolo ajustado a los términos del texto legal, que en caso de incumplimiento podrá decretarse la clausura o de cualquier sitio que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
Así también, en caso de contagio que se deba a culpa del empleador, se habilita al ejercicio de acciones judiciales en su contra, derivadas de su responsabilidad por estos hechos, dando lugar a la procedencia de indemnizaciones (incluidas el daño moral) que reparen las consecuencias ocasionadas.
3- Contratación por parte del empleador del “Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19”.
Se consagra un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Se excluyen en consecuencia de esta prescripción aquellos trabajadores que están prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
El contratante del seguro es el empleador, quien deberá realizarlo dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.
Respecto de los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador. Para el caso de que el empleador no efectúe esta contratación, la ley consagra la responsabilidad del empleador, siendo este responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, más las multas laborales asociadas a esta infracción.
El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.
Se trata en consecuencia de un texto legal, con una vigencia determinada (mientras se encuentre vigente la alerta sanitara, decisión que es adoptada por la autoridad, que en la actualidad se extiende hasta el 30 de junio, sin perjuicio de poder prorrogarse en caso de que la situación sanitaria no mejore- Decreto N° 4 del Minsal) y que establece nuevos estándares de funcionamiento para el trabajo presencial.
El proyecto como mencionábamos debe ser promulgado por el Presidente de la República para luego ser publicado en el Diario Oficial, momento en el cual pasará a ser ley vigente.
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