Con fecha 5 de julio de 2021 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N° 456 (NCG N° 456) que regula la figura del denunciante anónimo que entrará en vigencia el próximo 19 de julio.
La figura del denunciante anónimo se introdujo en nuestra legislación por medio de la Ley N° 21.314 sobre Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado, que define que serán denunciantes anónimos “quienes, de manera voluntaria y en la forma establecida por la Comisión mediante norma de carácter general, colaboren con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por esta para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la Comisión, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones”. Esta definición excluye posteriormente a quienes hayan cometido la infracción o hayan sido víctimas de ella.
Una de las novedades de esta regulación es que establece un incentivo económico para fomentar la denuncia de posibles infracciones a la ley de mercado de valores, otorgándole al denunciante anónimo el beneficio de recibir un porcentaje de la multa con la que se sancione al agente de mercado, como contraprestación por su colaboración en el descubrimiento de los hechos.
De esta manera la NCG N° 456 regula tres aspectos fundamentales de esta figura:
- La solicitud para obtener la calidad de denunciante anónimo.
- Condiciones para obtener dicha calidad.
- El porcentaje de multa a que tendrá derecho a recibir el denunciante anónimo.
Esta normativa refuerza a nivel legal la importancia de contar con mecanismos de denuncia que protejan a quienes las realizan, con el fin de poder detectar infracciones que, probablemente, no sería posible conocer y sancionar por parte de la autoridad sin los antecedentes aportados por quienes son testigos directos o indirectos del hecho.
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