Con fecha 30 de julio del año en curso, la Corte Federal Australiana revocó la sentencia emitida por el Comisario Delegado de Patentes que denegaba la solicitud de patente N° 2019363177 presentada por el investigador Stephen Thaler. El rechazo se fundó principalmente en que su titular atribuyó la calidad de inventor al propio sistema de Inteligencia Artificial (IA) que creó la invención objeto de la referida solicitud.
DABUS, el sistema de IA indicado como inventor, fue entrenado inicialmente por humanos mediante una combinación de aprendizaje automático supervisado y no supervisado. DABUS trabaja a partir de una serie de redes neuronales artificiales alimentadas por datos de diversos campos, en lugar de limitarse a asociar patrones, lo que en concreto le permite generar invenciones de forma autónoma, además de reconocer e identificar aquellos contenidos que son novedosos respecto a otros campos ya existentes.
A diferencia de los modelos de IA supervisados, nos encontramos frente a un caso en el que no existe intervención humana en el proceso de toma de decisiones o correlaciones que realiza el propio sistema de IA, sino que este es capaz de generar un aprendizaje de forma independiente.
La patente australiana fue rechazada en primera instancia justamente en base a la interpretación tradicional en materia de patentabilidad con respecto a la figura del inventor, la que históricamente se había entendido asociada a personas naturales.
No obstante, la Corte Federal Australiana acogió la apelación principalmente en base a que acorde a la normativa australiana vigente en la materia y los tratados internacionales aplicables, entre ellos el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), no existe un requisito asociado a que el inventor de una patente sea identificado como una persona natural determinada. En esta línea, el fallo establece que los requisitos asociados a la personalidad dicen relación con el titular del derecho de propiedad industrial y que asumir lo contrario, implicaría confundir los requisitos normativos relativos a la calidad de titular y control de una invención patentable con la calidad de inventor.
Así, un sistema o dispositivo de IA podría ser considerado el inventor de una patente, lo que no implica que a la vez adquiera la calidad o sea individualizado como propietario, controlador o titular de la invención patentable.
Sin embargo, cabe hacer notar que la decisión de la Corte Australiana es contraria a la tendencia internacional. Durante los años 2019 y 2020, distintas oficinas de patentes rechazaron la posibilidad de admitir a DABUS como inventora, precisamente en procesos de solicitudes iniciadas por Thaler. Mientras la Oficina de patentes y marcas de Estados Unidos (USPTO) centró los fundamentos de su rechazo en el concepto de inventor-asociándolo necesariamente a una persona natural-, la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido y la Oficina Europea de Patentes añadieron que los derechos que la regulación de la materia otorga en favor del inventor no podrían en los hechos ser ejercidos por una máquina (e.g., designar a un tercero como titular de la patente).
En Chile, la Ley de Propiedad Intelectual determina expresamente que solo las personas naturales tendrán las facultades de crear. Lo anterior, implica además que de existir una tecnología que sea patentable –es decir, que cumpla con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial–, el inventor deberá ser una persona y no una máquina.
En materia de patentes, a pesar de que en nuestro país no existe una definición legal de inventor, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial homologa la figura del inventor a la del creador de una patente. Por tanto, dado a que según la normativa vigente solo las personas naturales son capaces de crear, la doctrina y jurisprudencia nacional han entendido que, en base a una interpretación armónica de la legislación el creador o inventor de una patente necesariamente deberá cumplir con las características mencionadas, en complemento con el artículo 2 de la Ley 19.039 con respecto a la titularidad de los derechos de propiedad industrial.
Resulta especialmente relevante destacar que la Corte Federal Australiana además de fundamentar su decisión en base a la normativa legal aplicable, reconoce la necesidad de coherencia respecto de la realidad tecnológica y la promoción de la innovación. De esta manera, consideramos que el fallo en concreto ha pasado a sentar un precedente respecto a la necesidad de interpretar las normas en debida convergencia con el panorama que ofrecen los nuevos desafíos tecnológicos y su regulación conforme a derecho, especialmente en materias de Inteligencia Artificial.
Para obtener más información respecto a estos temas puede contactar a:
Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.local
Antonia Nudman | Asociada | anudman@az.local