A un año de la entrada en vigencia de la Ley de 40 horas, ¿cómo opera la rebaja de jornada cuando la colación es imputable a esta?

Abr 11, 2025

Los invitamos a leer la columna escrita por nuestra asociada senior del Grupo Laboral, Jocelyn Aros, sobre la Ley de 40 horas y la interrogante respecto a ¿cómo opera la rebaja de jornada cuando la colación es imputable a esta?

A un año de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.561 denominada “Ley de 40 horas”, uno de los tantos cuestionamientos —incluso antes de su entrada en vigencia— dice relación con el cómo opera la rebaja de jornada máxima semanal (hoy de 44 horas) en las hipótesis de que los trabajadores tuvieren pactado el tiempo de colación como imputable a la jornada. Lo anterior, debido a que, en tales casos, podría —en principio— entenderse que aquellos ya tendrían una jornada de trabajo “efectiva” menor a la jornada máxima semanal. Pensemos, por ejemplo, en aquellas empresas en que antes de la vigencia de la ley en comento tenían una hora de colación imputable a la jornada de 45 horas, por lo que en la “práctica” dichos trabajadores prestan ya servicios durante 40 horas “efectivas” semanales.

Pues bien, sabemos que la referida ley no introdujo modificaciones en lo referente al horario de colación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 34 del Código del Trabajo, en las jornadas ordinarias debe dejarse un tiempo intermedio para la colación, cuyo objeto, por lo demás, es que el trabajador consuma una comida moderada que contribuya a recuperar sus energías y le permita continuar prestando sus servicios en lo que resta de la jornada, debiendo entonces —para cumplir su objeto— ser un tiempo prudente para consumir alimentos ligeros que permitan reponer energías consumidas durante la primera parte de la jornada por el trabajador, lo que significa que debe tratarse de un tiempo razonable. Así, se establece expresamente en la norma citada que “este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria”; es decir, salvo pacto en contrario, para el cálculo de la jornada máxima semanal —actualmente de 44 horas— no debe contabilizarse el tiempo de colación como parte de ella, pues, como dice la propia norma, dicho tiempo no sería imputable a la jornada.

Ahora bien, como se viene señalando, la “Ley de 40 horas” no se refirió mayormente a la colación, salvo en su artículo sexto transitorio, cuando lo hace a propósito de los casos en que la colación se regula como imputable a la jornada de trabajo, es decir, en los casos en que esta se incluya para contabilizar los máximos semanales, como en el ejemplo propuesto al inicio.

En efecto, este artículo transitorio estableció que “en las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a esta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo”.

De la lectura anterior podemos concluir que las partes, de común acuerdo, deberán llevar a cabo el ajuste de la jornada. Sin embargo —en una redacción algo confusa— se refiere luego a los casos en que dicha imputación se encuentra en instrumentos colectivos de trabajo. En tal caso, el artículo en precitado expresa que a esa imputación no le será aplicable la regla de la ultraactividad del instrumento colectivo (325 CT), ni tampoco la regla del piso mínimo de la negociación. En otras palabras, si la colación se encuentra imputada a la jornada, esta imputación no pasará a los contratos individuales de los trabajadores y tampoco será piso, por lo que la negociación en ese sentido partirá de cero. En definitiva, al menos en el ámbito “colectivo”, si no existe acuerdo entre las partes, se entenderá que el tiempo de colación ya no es imputable a la jornada de trabajo.

La pregunta que cabe hacerse entonces es qué ocurre en los casos en que la imputación de la colación a la jornada de trabajo no se encuentra establecida en un instrumento colectivo, sino que en el contrato individual de trabajo. En este caso —en principio—, todo apuntaría que dicha imputación no se entenderá como un derecho adquirido, por lo que, en la práctica, si estos trabajadores ya tienen una jornada “efectiva” de 44 horas semanales, o una menor, pudiera entenderse que hicieron la rebaja, por lo que se estaría cumpliendo con las exigencias legales.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo, a través de sus inspecciones del Trabajo, como ocurrió en la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes o de Inspección Provincial del Trabajo de Malleco Angol, entre otros, entienden que en los casos en que la colación es imputable a la jornada de trabajo procedía que las partes acordaran su rebaja al máximo legal de 44 horas, Sin embargo, otra postura sustenta que no era necesario acordar rebajas dado que, en los hechos, ya se habría realizado esta, pues la jornada efectiva era menor al nuevo máximo semanal.

En efecto, atendida una serie de fiscalizaciones a las empresas, en una de las reclamaciones a dichas multas por parte de una empresa infraccionada por no hacer la rebaja se señaló, en causa RIT I 11-2024, del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, lo siguiente: “Séptimo: Que, como corolario de lo anterior, a la reclamante le resulta exigible dar cumplimiento al artículo sexto transitorio de la Ley 21.561, por tratarse de una empresa en que el descanso dentro de la jornada es imputable a esta, de manera que debió cumplir con ajustar la jornada de 45 horas semanales a la nueva jornada de trabajo ordenada por la Ley 21.561, debiendo para ello obrar de común acuerdo con los trabajadores, o en el evento de desacuerdo y en el caso que la misma norma contempla, con la respectiva organización sindical”. En todo caso, pese a que el tribunal no compartió la postura de la empresa reclamante, de todas maneras, acogió el reclamo por motivos “formales”.

En otra sentencia, en causa RIT I 23-2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Angol, el tribunal estableció lo siguiente: “Décimo: Que, atento a lo expuesto en los motivos que anteceden, hay que concluir necesariamente que la infracción que ha determinado el fiscalizador en su momento ha existido, descartando toda posibilidad de un error de hecho, lo que deriva de la prueba documental rendida por las partes, la que se condice con el supuesto fáctico que motivó la infracción, pues queda absolutamente que los trabajadores mencionados en la resolución trabajaron en el período fiscalizado sobre el techo de 44 horas permitido, pues a su jornada se imputó el tiempo de colación, de modo que no es efectivo, como sostiene la reclamante, que ellos cumplieron una jornada de 42,5 horas semanales entre el 06 y el 12 de mayo de 2024”.

Si bien no han existido mayores pronunciamientos de parte de tribunales respecto del fondo del tema —pues en otros casos los reclamos judiciales se han fallado por temas más bien formales—, no existe hoy en día certeza para las empresas en cuanto a cómo se van a resolver los casos en que se han pactado la colación dentro de jornada semanal. Por un lado, se ha entendido que lo relevante será la “jornada efectivamente trabajada”, sin embargo, para la Dirección del Trabajo —a través de sus inspecciones— lo esencial será la consideración de jornada en su totalidad, incluyendo el tiempo de colación, postura que por el momento ha sido avalada por algunos tribunales del país.

Columna escrita por: 

Jocelyn Aros | Asociada Senior Grupo Laboral | jaros@az.cl 

Fuente: El Mercurio Legal, 8 abril. [Ver aquí]

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