Entrevista a Andrea Bobadilla | “Cada vez se reglamenta más sobre cómo deben actuar los contribuyentes”

Jun 21, 2024

La abogada ve una mayor preocupación de las empresas por aumentar el cumplimiento en materia de impuestos y con la nueva Ley de Delitos Económicos.

Cerca de un mes lleva la abogada Andrea Bobadilla a cargo del Grupo Tributario del estudio AZ.

La profesional de la Universidad del Desarrollo, con una maestría en tributación y hoy cursando un MBA en la Universidad de Chile, llega a liderar el área en un momento marcado por los cambios normativos, no solo por la discusión del proyecto que aumenta el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también por la nueva Ley de Delitos Económicos.

“El mundo empresarial en los últimos años ha ido cambiando y hoy exige que como asesores tributarios tengamos una mirada más amplia, con una visión más integral. Es decir, no solo en las políticas tributarias del negocio, sino que también una mirada integral, estratégica a nivel comercial y del negocio apropiado a cada cliente”, señala al abordar los desafíos desde su nuevo rol.

“Quizás caemos un poco en un exceso de reglamentación. Por lo tanto, si no aplicamos o equilibramos correctamente la normativa, puede provocar entorpecimientos en el funcionamiento económico empresarial”.

– ¿Qué tendencias han visto en lo más reciente en materia tributaria? En 2019, por ejemplo, fue muy marcada la salida de capitales y cambio de domicilios tributarios tras el estallido y la pandemia.

– Hoy está muy posicionado el tema del cumplimiento normativo, ya que cada vez se reglamenta más sobre cómo deben actuar los contribuyentes y deben cumplir ciertas exigencias en el mundo de los negocios.

Y no solo en el área tributaria, sino que también con la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos, por lo que resulta súper importante entender que no solo desde ese punto de vista, sino que de otras normativas que están entrando en vigencia, los contribuyentes han pedido una mayor asesoría para poder cumplir paulatinamente y en forma favorable en los temas impositivos y normativos en todas las áreas de la empresa.

Entonces, los clientes están preocupados por cumplir las normativas. Hoy estamos centrados en los modelos de compliance, en subir el estándar de supervisión y de cumplimiento en las empresas a raíz de estas leyes.

– ¿Cómo han visto la discusión del proyecto de cumplimiento tributario?

– En términos generales, en materia impositiva los cambios legislativos son complejos dado el tecnicismo que requiere. Por lo tanto, a veces se torna un poco compleja la discusión. Ahí esperamos que la discusión se torne desde un punto de vista técnico tributario y se logre aprobar un proyecto coherente para el cumplimiento de estas obligaciones y que sea coherente con la producción de la economía y la inversión en nuestro país.

– ¿Qué le falta y qué le sobra a este proyecto?

– En este tipo de materias, quizás caemos un poco en un exceso de reglamentación. Por lo tanto, si no aplicamos o equilibramos correctamente la normativa, puede provocar entorpecimientos en el funcionamiento económico empresarial.

Si me voy a la parte más técnica, en figuras como el denunciante anónimo, por ejemplo, las grandes problemáticas las vamos a ver cuando estas figuras estén más operativas, porque el denunciante anónimo puede ser una buena herramienta de fiscalización, siempre y cuando cumpla ese objetivo.

– Hay varios temas que generan ruido, como la aplicación administrativa de la Norma Antielusión y la flexibilización del levantamiento del secreto bancario.

– La cultura impositiva de los contribuyentes ha mutado a lo largo de los años, existiendo una real preocupación del sector empresarial por asesorarse debidamente para cumplir con sus obligaciones tributarias y mejorar los estándares de políticas tributarias, siendo esta la regla general. La actual discusión del proyecto de cumplimiento ha girado en torno a quién debe aplicar la NGA, si el SII o los TTA en sede judicial.

No hay dudas que deben ser fiscalizadas conductas potencialmente elusivas. Sin embargo, no debemos perder el norte: mientras la aplicación en manos del órgano jurisdiccional entregue certeza jurídica a los derechos y garantías de los contribuyentes, asegure una tramitación imparcial ante un juez, justa y bajo estándares de un debido proceso, parece razonable por el momento mantener en sede judicial su aplicación y destrabar la tramitación parlamentaria ocupándose del fondo.

– ¿Cuál es ese fondo?

– Colaborar en el desarrollo de acciones concretas para combatir la evasión y elusión fiscal.

Cuando analizamos la problemática del levantamiento del secreto bancario, lo primero que debemos tener presente es que en los tiempos actuales la cantidad de información que se puede obtener de las cuentas bancarias de una persona es enorme, dado que no solo se determina la cantidad de ingresos y gastos de una persona, sino también aspectos personales vinculados a su estilo de vida.

En mi opinión, el camino adecuado para destrabar la discusión gira en torno a entender esta figura como una excepción, aplicable únicamente a fiscalización de delitos tributarios y que, en ningún caso, sea la regla general.

– ¿Hay que abrir la discusión respecto a la facultad exclusiva del SII en el inicio de la acción penal en materia tributaria?

– Ambas instituciones podrían trabajar más colaborativamente, dado que por ejemplo, en el Ministerio Público hay áreas especializadas pero no existe una de delitos tributarios, pero podría darse dentro del marco de una interinstitucionalidad. Es decir, que trabajen ambas instituciones en conjunto. Podría darse que tuviese un área especializada de delitos tributarios que pudiese colaborar activamente con la fiscalización por parte del SII y la iniciativa de acción penal que tienen.

Es clave que ambas instituciones puedan tener un flujo de información que podría hacer más eficiente las investigaciones y a ejercer la acción penal en los casos que se requiera.

Fuente: Diario Financiero, 21 de junio de 2024.

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