AZ Alert | Nuevo régimen de Amortización de Intangibles

Mar 16, 2021

La Ley N° 21.256, publicada el 02 de septiembre del año 2020, estableció una serie de medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

A raíz de lo anterior, esta Ley tuvo por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de una serie de medidas tributarias.

Dentro de las distintas medidas, la normativa incorporó un régimen de amortización instantánea para ciertos activos intangibles, instruyendo la Circular N° 11 del 17 de febrero del año 2021 sobre las características y requisitos de este nuevo régimen de amortización, así como de su beneficio tributario .

En efecto, y conforme establece la Circular, el nuevo régimen permite la amortización instantánea e íntegra del 100% del valor de ciertos activos intangibles protegidos por Ley que sean adquiridos por los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Los contribuyentes que pueden emplear este nuevo régimen de amortización son aquellos acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (Régimen Semi Integrado) y también a las Pymes acogidas al régimen Pro Pyme del N° 3 (Pro Pyme General) y N° 8 de la letra D) de dicho artículo 14 (Pro Pyme Transparente).

La Circular establece como requisitos del nuevo régimen de amortización, los siguientes:

1. Debe tratarse de activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio: Por ejemplo, abrir una nueva línea de negocios, creación de nuevos productos, explorar otros mercados o mejorar la posición de mercado.

2. Debe tratarse de un activo intangible susceptible de acogerse al régimen, tales como:

  • Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la Ley N° 19.039 (patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen).
  • Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la Ley N° 17.336 (derechos de autor y derechos conexos).
  • Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la Ley N° 19.342.

La Circular también aclara que el nuevo régimen no aplica en el caso del activo intangible que regula el N° 9 del artículo 31 de la LIR, es decir, para el denominado Goodwill Tributario generado con motivo de la fusión de sociedades.

3. Finalmente, debe tratarse de bienes cuya adquisición se efectúe entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

El beneficio tributario consiste en que se podrá deducir como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, la amortización instantánea e íntegra del 100% del valor de adquisición del activo intangible en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos. Este valor estará determinado por las cantidades que correspondan para la creación, diseño, inscripción o registro del mismo, cuando procedan, o bien, por el precio de adquisición en el evento que el intangible haya sido adquirido por transferencia de terceros.

Para más información respecto a estos temas, puede contactarse con nuestro equipo:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.local
David Ancelovici | Director Grupo TAX | dancelovici@az.local
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.local
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.local
Andrea Céspedes | Asociada | acespedes@az.local

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