AZ Alert | Compensación de gastos relacionados con el teletrabajo

Abr 30, 2021

Durante abril de 2021, la Dirección del Trabajo (DT) emitió tres nuevos dictámenes relacionados con temas puntuales que han generado dudas entre empleadores y trabajadores con motivo de la adopción del trabajo a distancia o teletrabajo en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 21.220, que regula esta materia, fijando la siguiente doctrina.

  • Monto destinado a cubrir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo:

Según indica la DT, si bien la ley dispone que es el empleador quien debe proporcional los insumos para que el trabajador preste sus servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siendo él quien debe asumir los costos de dichos elementos, y no pudiendo – en principio – obligar al trabajador a utilizar elementos de su propiedad para el desarrollo de sus labores.

Sin embargo, nada obsta a que el trabajador voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño de sus labores, caso en el cual las partes deberán acordar que sea el empleador quien pague al trabajador una asignación por dicho uso, la cual deberá ser proporcional a la destinación que el trabajador haga de sus bienes al cumplimiento de sus funciones.

Por su parte, la propia ley también le impone al empleador la obligación de asumir los gastos asociados al funcionamiento de los equipos, junto con los costos de mantenimiento y reparación de los mismos, todo lo cual le permite al trabajador ejecutar las labores por las cuales fue contratado. Así pues, en criterio de la DT, el monto o asignación a pagar por el empleador con motivo de los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichos equipos no puede ser determinado nominalmente y en forma previa por parte de la DT, sino que ello debe ser analizado caso a caso y según las circunstancias particulares en que se pacten, pero debiendo – en todo caso –, cumplirse con los criterios de suficiencia y razonabilidad, esto es, que se trate de un monto capaz de cubrir, razonable y suficientemente, los gastos asociados a la operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichos equipos.

  • Improcedencia de cesar unilateralmente el empleador las asignaciones de colación y movilización bajo la consideración de haber perdido su naturaleza compensatoria por el hecho de haberse pactado el trabajo a distancia o teletrabajo:

Sobre este punto, plantea la DT que nuestro legislador ha distinguido en la normativa que regula las remuneraciones; y aquellas contraprestaciones que no constituyen remuneraciones, esto es, aquellas asignaciones que – en general –, apuntan a ser devoluciones de gastos en que incurre el trabajador por causa del trabajo.

Así, precisamente, dentro de estas contraprestaciones que no constituyen remuneración están las asignaciones de colación y movilización, las cuales tienen por propósito el restituir el valor de los alimentos que debe consumir el trabajador durante el cumplimiento de su jornada de trabajo, como también aquellos gastos derivados del traslado de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa.

De esa forma, en caso que una asignación – ya sea movilización, colación, o cualquier otra – hubiere perdido eventualmente su carácter de compensación de un gasto (como sería por ejemplo la asignación de movilización por haberse pactado teletrabajo con un trabajador determinado, pues en dicho caso este ya no debiese incurrir en gastos de traslado para movilizarse al establecimiento de su empleador), la DT sostiene que al tratarse de un acuerdo entre partes, este sólo puede ser modificado por mutuo acuerdo en aquellas materias en que estas hayan podido convenir libremente, por lo que el hecho de que un trabajador se encuentre prestando servicios en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no habilita al empleador para cesar o modificar unilateralmente dichas asignaciones, toda vez que estas, al formar parte de los contratos de trabajo, requieran para su modificación o cese del acuerdo voluntario entre ambas partes.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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