Con fecha 29 de abril del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio N°1443 en virtud del cual se establecen los requisitos para que una persona jurídica pueda tributar como una sociedad de profesionales:
- Deben ser sociedades de personas.
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.
- Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
- Las profesiones de los socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.
Adicionalmente, una sociedad de profesionales debe tributar en la segunda categoría, sin perjuicio de la opción que le otorga la ley a estos contribuyentes para que declaren sus rentas con sujeción a las normas de la primera categoría.
Para tales efectos, dentro de los tres primeros meses del año comercial por el cual desean declarar bajo dicha modalidad; deberán presentar una declaración o solicitud a través de la cual se comunique tal decisión.
Finalmente, cabe considerar que las sociedades de profesionales siempre deberán emitir boletas de honorarios por la prestación de sus servicios; los cuales se encuentran exentos de IVA.
Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azTAX:
David Ancelovici | Director Grupo Tax | dancelovici@az.cl
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.cl
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.cl