Durante los primeros meses de la pandemia, se interpusieron algunas acciones judiciales en contra de empresas, ligadas a medidas cautelares que tendieron a proteger la vida y salud de los trabajadores.
Así, conocimos una serie de casos vinculados principalmente a instituciones de salud en cuya virtud – mediante procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales- los tribunales en el ejercicio de su potestad cautelar, fueron tejiendo una serie de criterios respecto de medidas que debían adoptar los empleadores para hacer frente a la crisis sanitaria, como la determinación de trabajadores considerados dentro grupos de riesgo.
En cuanto a despidos de trabajadores ligados a incumplimiento de medidas Covid, no hemos tenido mayor conocimiento en nuestra jurisprudencia. Cuestión que no quiere decir que no existan, sino que seguramente atendida la ley 21.226 – que suspende los plazos- aún no se han presentado. Sin embargo, con el retorno a la normalidad por parte de los tribunales del trabajo, seguramente iremos conociendo estos meses interesantes casos.
Pese a lo anterior, a efectos de ir conociendo ciertos lineamientos, resulta útil conocer la experiencia del derecho comparado, que nos permita vislumbrar los criterios judiciales que se han instaurado.
Así, en esta nota, exponemos algunos de estos casos que consideremos de posible ocurrencia.
El primero, dice relación a la procedencia de despidos por la no utilización de mascarillas o incumplimiento de otras medidas sanitarias por parte de trabajadores, los que han sido considerados ajustados atendida la importancia de la prevención, especialmente en algunos rubros. En los dos casos que nos referiremos, los trabajadores prestaban servicios en cuestiones ligadas a la preparación y reparto de comida.
En efecto, en el primer caso, el despido de trabajadora se produce por la utilización inadecuada de la mascarilla, y el trato inadecuado de esta frente al llamado de atención de clientes y compañeros de labores. En este punto, se estimó procedente el despido no solo por no cumplir con recomendaciones sobre uso de mascarilla prestando servicios con un producto no envasado, sino que además por la forma en que se refirió a los demás (Juzgado de la Social nº 6 de Santander, Sentencia 24/2021, 22 en., proc. 434/2020).
En el otro caso, el despido se produce porque el trabajador desobedeció de manera reiterada la orden expresa de lavado de manos y uso de mascarillas, desempeñándose en el reparto de comida a domicilio (Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, Sentencia 265/2020, 4 Nov. Proc. 298/2020).
En cuanto a despido de trabajadores infectados, hubo un caso interesante atendida la existencia de una discriminación con motivos de salud. Específicamente, en este caso, el trabajador es despedido luego de comunicar a su empleador que estaba contagiado, estimando el tribunal que hubo una discriminación en su contra, pues el empleador -atendida su incomparecencia- no entregó una versión que explicara razonablemente su despido. De esta manera se ordenó su reincorporación, cuestión que en Chile operaría solo en el caso de estimarse la existencia de una discriminación grave (Juzgado de los Social nº 1 de Mataró, Sentencia de 1 Feb. 2021, Proc. 1/2021).
En cuanto a inasistencia por temas ligados a Covid 19, hubo un caso de un trabajador despido por inasistencia al trabajo tras comunicar que posiblemente tiene Covid 19. En este tema, el trabajador comunicó a sus jefaturas que prefería no acudir a trabajar hasta que pasase todo el estado de alarma para de esta manera cuidar su salud, solicitando incluso vacaciones las que le fueron negadas. Luego, presenta lo que en nuestro país se asemeja a una licencia médica, sin embargo, es desvinculado por ausencias injustificadas y por transgredir la buena fe contractual. El tribunal declara que el despido resulta ser improcedente (Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, Sentencia 110/2020, 8 oct., Proc. 288/2020).
De esta manera, hacemos presente ciertos criterios jurisprudenciales que se han dado en el derecho comparado y que refieren a problemáticas que creemos pueden irse generándose en nuestro país, materias sobre la cual estamos en permanente estudio.
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