El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto de las consecuencias tributarias asociadas al cambio de domicilio de accionista extranjero.
ESA, sociedad constituida en BBB y dueña -en calidad de holding- de filiales en Chile, pretende modificar su domicilio y establecerse en la jurisdicción CCC, con la cual Chile ha suscrito un Convenio para Evitar y Prevenir la Doble Imposición.
El cambio de residencia se genera modificando la sede de dirección efectiva (Place of Effective Management) hacia CCC, no extinguiéndose la personalidad jurídica de ESA en BBB. Para efectos tributarios, ¿Implica el cambio de domicilio una transferencia de activos? ¿Califica ESA como residente del Convenio suscrito entre Chile y CCC?
Al respecto, el SII determina que el redomicilio de ESA no implica la disposición o transferencia de sus activos en Chile, siempre y cuando su personalidad jurídica continué inalterada en BBB.
En consecuencia, es un acto jurídico tributariamente neutro. Asimismo, ESA podrá aprovecharse de los beneficios del convenio, sin perjuicio de que las autoridades chilenas puedan rebatir la calificación de ESA como residente a través de un procedimiento de acuerdo mutuo (MAP).
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Para obtener más información sobre estos temas puede contactar a:
David Ancelovici | Director Grupo Tributario | dancelovici@az.local
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.local
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.local