El caso particular dice relación con un trabajador despedido por la causal de necesidades de la empresa, quien suscribió un finiquito electrónico dispuesto por la Dirección del Trabajo, en su página web, demandando luego a su ex empleador por despido injustificado y cobro de prestaciones.
El tribunal laboral accede a la solicitud de demandante y condena a la empresa al pago de recargos legales y devolución de descuento de AFC, rechazando la excepción de finiquito interpuesto por la empresa pues dicho documento – en concepto del Tribunal- aun siendo válido, no tenía poder liberatorio pues trabajadora no pudo estampar una reserva de derechos.
La empresa interpuso recurso de nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán atendido que el extrabajador había suscrito el finiquito por lo que este tiene total poder liberatorio, debiendo así acogerse la excepción interpuesta.
Para efectos de contextualizar- señala la demandada- “la Dirección del Trabajo habilitó un documento electrónico que permite a los trabajadores revisar el contenido de un finiquito propuesto por el empleador, manifestar su consentimiento o disconformidad sobre los términos del mismo, aceptar o no este y, en caso de aceptar dichos términos, percibir el pago del referido documento. Una vez aceptado por el trabajador, lo suscribe electrónicamente, mediante Clave Única y es ratificado por un Inspector del Trabajo, también mediante firma electrónica”. Agrega además que esta modalidad fue respaldada tanto por la Dirección del Trabajo como por la Contraloría General de la República.
Se argumenta también que la normativa legal no exige para su validez ni pleno efecto liberatorio la posibilidad o no que el trabajador pueda efectuar reserva de derecho, y además hace presente que la demandante no ha alegado tampoco la existencia de un vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez del documento.
Resolviendo el conflicto jurídico, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la empresa indicando que el finiquito suscrito por el trabajador a través de la plataforma dispuesta por la Dirección del Trabajo carece de poder liberatorio, pues esta se encontraba impedida de manifestar su voluntad en orden a la reserva, lo que atenta contra sus derechos procesales y laborales, creando una diferencia arbitraria respecto de los trabajadores que firman un finiquito presencial, conculcando el derecho constitucional a la igualdad.
Se trata del primer pronunciamiento de un Tribunal Superior de Justicia que cuestiona los alcances legales del finiquito electrónico dispuesto por la Dirección del Trabajo, por lo que habrá que estar atentos a si se trata del inicio de una jurisprudencia en este sentido o de un caso particular.
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