En el marco de la contingencia actual que estamos enfrentando, diversas medidas han sido adoptadas por instituciones y organismos estatales, así como por los Tribunales de Justicia, en cuanto a la manera de abordar algunas situaciones específicas con ocasión de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
En este sentido, el presente AZ Alert tiene por objeto mantenerlos informados y actualizados con respecto a las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), como consecuencia de la publicación de la Ley N° 21.266, la que viene a establecer un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.
Así, por aplicación de dicha normativa, la cual incide directamente en la tramitación de procedimientos donde INAPI actúa como tribunal de primera instancia, es importante tener en consideración las medidas expuestas en la Circular N° 398, emitida por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, entre las que encontramos las siguientes:
1- Se suspenderán las audiencias presenciales que correspondan realizarse en el marco de los procedimientos contenciosos. Una vez terminado el estado de excepción constitucional, se otorgará una nueva fecha para su realización, mediante resolución fundada.
2- No podrán decretarse diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, es decir, no se cumplan las normas del debido proceso.
3- Las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, a consecuencia de algunas de las restricciones o resguardos producto de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar el impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del mismo.
4- Los plazos para presentar antecedentes probatorios se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.
5- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 21.266.
Sin perjuicio de lo expuesto, es importante mencionar que si bien la autoridad ha otorgado medidas de resguardo para los intervinientes en relación al escenario actual, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial continúa funcionando a través de presentaciones electrónicas y consultas en línea con absoluta normalidad, no existiendo paralización de funciones como si ha ocurrido en otras jurisdicciones de Latinoamérica.
Así, existe plena voluntad por parte de la autoridad para dar cumplimiento y resguardo a las garantías otorgadas por nuestra legislación en relación a los derechos de su competencia. Ejemplo de lo anterior, es la Resolución Exenta – N° 314, dictada por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que concede una ampliación de oficio, de hasta la mitad del plazo originalmente otorgado, en relación a aquellos plazos fatales en los procedimientos administrativos cuya fecha de expiración ocurra entre el 17 de marzo y el 30 de abril de 2020. Adicionalmente, también otorga la posibilidad a las partes de poder alegar entorpecimientos de acuerdo a las normas generales en procedimientos contenciosos, respecto de aquellas actuaciones que deban realizarse dentro del periodo antes referido.
En este sentido, otorgamos plena tranquilidad a nuestros clientes en relación a la posibilidad de seguir avanzando, sin inconvenientes, en todos los procedimientos contenciosos y administrativos en los cuales tengan interés. Nuestra firma se encuentra operando por medio de la tramitación electrónica en este tipo de materias hace bastantes años, por lo que la crisis sanitaria actual sólo viene a reforzar nuestra decisión de optar por vías tecnológicas para la defensa y tramitación de los derechos de propiedad industrial e intelectual de nuestros clientes en Chile.
Para mayor información, pueden contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual e Industrial: