El 10 de marzo de 2021 la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°12 de 08 de junio de 2020, que fijó las metas recolección y valorización de envases y embalaje, y con ello entraron en vigencia una serie de obligaciones, cuyo incumplimiento puede alcanzar sanciones hasta 10.000 UTA.
El Decreto define como envases y embalajes aquellos “productos hechos de cualquier material y de cualquier naturaleza que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar la entrega, almacenar, conservar, transportar o para mejorar la presentación de las mercancías“.
Al mismo tiempo, los categoriza entre domiciliarios y no domiciliarios, fijando metas de recolección y valorización distintas para cada uno, principalmente, en función de su composición material (cartón para líquidos; metal; papel y cartón; plástico; y vidrio).
La principal novedad de este Decreto reside en que regula la creación de Sistemas de Gestión con un claro acento en la promoción de la gestión colectiva de residuos. Así, existirán:
- Sistemas individuales de gestión: solo pueden cumplir sus metas con residuos de sus productos.
- Sistemas colectivos de gestión de menos de 20 productores no relacionados: solo pueden cumplir sus metas con residuos de sus productos.
- Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC: integrados por 20 o más personas no relacionadas. Pueden cumplir sus metas con cualquier residuo de envase.
Los productores deberán organizarse a través de dichos Sistemas de Gestión para gestionar sus residuos. Luego, los representantes de los Sistemas de Gestión deberán contratar con gestores de residuos, recicladores de base y Municipalidades para su manejo en todo el ciclo respectivo.
Las metas específicas de recolección y valorización para los envases fueron fijadas en el Decreto, sobre la base de porcentajes incrementados anualmente y distinguiendo según se trate envases y embalajes domiciliarios o no domiciliarios.
Por su parte, se establecen obligaciones asociadas a la Responsabilidad Extendida del productor, basadas en el diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento con metas de cobertura según la población de la comuna específica, así como también se contemplan obligaciones de entrega separada en origen. Del mismo modo, se fomenta el ecodiseño y se prevén obligaciones de informar desde los Sistemas de Gestión a los distribuidores, comercializadores, gestores y consumidores, entre otras medidas.
Finalmente, dado el diseño regulatorio provisto por la Ley REP y su Decreto, existen ciertas obligaciones que podrían generar potenciales riesgos para las empresas de infringir la normativa de libre competencia. Por lo anterior, será un aspecto crítico prevenir y poner atención a la comisión de eventuales conductas potencialmente lesivas al Decreto Ley N°211 que fija normas sobre defensa de la libre competencia en Chile, particularmente, en el ámbito de los Sistemas Colectivos de Gestión.
Este Decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial -lo que aún no ocurre-, salvo en lo que respecta a las metas de recolección y valorización y a las obligaciones específicas de los productores de envases y embalajes, ya que tales aspectos recién entrarán en vigencia luego de 30 meses contados desde dicha publicación.
Si desea obtener mayor información sobre esta materia, favor contactarse con alguno de los siguientes abogados del grupo regulatorio y libre competencia.
Dafne Guerra | Asociada Senior | dguerra@az.local
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