El 10 de diciembre de 2021, entró en vigencia la Ley Nº 21.394 que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, derivada de los Boletines Nº 13752-07 y 13.651-7.
Esta ley nace en el contexto de la necesidad de modernizar el acceso a la justicia, considerando el contexto en que se debe desarrollar hoy en día la función jurisdiccional, buscando, entre otros propósitos, agilizar y hacer más expedita la tramitación de los litigios.
Entre otras modificaciones que aplican al sistema procesal civil, se contemplan importantes cambios relativos a las notificaciones y plazos.
En cuanto a las notificaciones, el antiguo artículo 44 del Código de Procedimiento Civil exigía que para realizar la notificación personal subsidiaria, el Ministro de fe, luego de certificar en dos días y horas distintas que el demandado o solicitado se encontraba en el lugar del juicio, el interesado debía solicitar previamente al tribunal autorización, lo que en ciertas ocasiones demoraba innecesariamente la diligencia de notificación.
Ahora, con la modificación se prescinde de la autorización judicial, pudiendo el ministro de fe, proceder a notificar al momento de haber realizado la segunda búsqueda de forma exitosa.
Otra modificación es que, anteriormente en las sentencias definitivas, la resolución que recibe la causa a prueba y las resoluciones que ordenaban la comparecencia personal de las partes, conforme dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, debían notificarse por cédula, lo que implicaba realizar la diligencia mediante ministro de fe.
Hoy, conforme dispone la nueva redacción del artículo 49 del mismo cuerpo legal, las partes deberán indicar un medio de notificación electrónico válido, y las mencionadas resoluciones podrán ser notificadas por dicho medio previa solicitud del interesado y sin que el notificado pueda oponerse, quedando la notificación practicada desde el día de su envío.
Este requisito –señalar correo electrónico– también fue incorporado como tal para la presentación de toda demanda o contestación (artículos 254 y 309 del Código Civil, respectivamente).
Otra modificación relevante en materia de notificaciones es que, las inscripciones, subinscripción o cancelación dispuesta por resolución judicial ante el Conservador de Bienes Raíces (exceptuándose embargos y medidas precautorias), podrán ser realizadas directamente por el interesado, prescindiéndose del ministro de fe y el honorario que ello conllevaba.
Por otro lado, en lo que respecta a los plazos para contestar la demanda en juicio ordinario, será de 18 días y no 15 como anteriormente disponía la normativa, ello sin perjuicio mantener la tabla de emplazamiento para las notificaciones que deban realizarse fuera del territorio jurisdiccional. Para lo anterior, se modificaron los artículos 41, 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se modificó el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones en el juicio ejecutivo, pasando de 4 días a 8 días, contabilizados luego de notificado y requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal. Con ello, se modificó el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.
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Job Jorquera | Asociado | jjorquera@az.cl