En los últimos meses, los tribunales han adoptado un criterio más estricto a la hora de autorizar las solicitudes de comparecencia.
Tras el término de las restricciones sanitarias por la pandemia del Covid-19 y después del período de vigencia de la Ley N° 21.394, los tribunales de justicia de nuestro país se encuentran en proceso de adaptación de lo que será la “nueva realidad” de la tramitación de las causas civiles que permitirá un sistema híbrido entre la tramitación presencial con aquella realizada por vía remota.
En este contexto, los tribunales superiores, contrario a lo que se venía dando en los últimos meses, han adoptado un criterio más estricto a la hora de autorizar las solicitudes de comparecencia por vía remota.
Ejemplo de ello es el criterio aplicado por la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha 28 de diciembre de 2022, negó las solicitudes de comparecencia remota para alegar a aquellos litigantes que no hubiesen presentado estas peticiones con, a lo menos 2 días de anticipación, tal y como lo exige el art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
Si bien la normal legal es clara en exigir 2 días de antelación, hasta este 28 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago no había aplicado de manera tan estricta dicha disposición, cuestión que deberá tenerse presente al momento de anunciar alegatos para comparecer a la vista de la causa.
De esa manera, recomendamos tener en consideración este criterio al momento de presentar solicitudes a través de vías remotas ante los tribunales superiores.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo de Litigio Civil y Arbitraje:
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Felipe Giovanazzi | Asociado | fgiovanazzi@az.cl