Con fecha 9 de agosto de 2022, ingresó al Senado el proyecto de ley boletín N° 15.254-14, que modifica la Ley N° 21.442 Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria con el objeto de interpretar su entrada en vigencia e introducir otras enmiendas.
A pesar de que esta nueva ley introduce reformas significativas e innovaciones, presenta inconsistencias que son abordadas en la presente iniciativa.
En primer lugar, en relación al artículo 100 de la ley 21.442, que estipula su entrada en vigencia, señala que esta ley entraría a regir in actum, lo cual no era la intención de legislador al establecer varias normas transitorias. Además, la aplicación in actum es imposible para los proyectos en desarrollo y que obtuvieron permisos con anterioridad a la nueva ley, dado que esta incorpora nuevas exigencias urbanas y de construcción e condominios. Por tanto, propone el siguiente articulado: Proyecto de ley: Artículo primero: “Declárase, interpretando el artículo 100 de la ley N° 21.442, que, tratándose de las materias reguladas en esta que requieran, expresa o tácitamente, la dictación del reglamento de la ley contemplado en su artículo sexto transitorio, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley N° 19.537, hasta la publicación de dicho texto”.
Respecto del artículo 6° de la ley, este establece que se puede celebrar convenios de pago con copropietarios morosos de 3 o más cuotas, pudiendo otorgarse hasta 12 cuotas para su pago, el monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior al 30% del monto adeudado. Estas exigencias pueden hacer inviable la celebración de convenios y la obtención del pago, por lo que se propone flexibilizar dicha norma permitiendo que el administrador pueda celebrar convenios con aquellos copropietarios que se encuentren morosos, sin importar sin considerar si deben 3 o más cuotas, y eliminando la exigencia de que la primera cuota no podrá ser inferior al 30% del monto.
En relación al primer reglamento de copropiedad regulado por el artículo 9° se produce una contradicción porque se exige que el primer reglamento contenga todas las menciones que señala el artículo 8° cuya letra c) dispone establecer que las unidades, sectores y sub administraciones, bienes de dominio común están identificados en los planos, señalando número y fecha de archivo de los planos. Lo que es imposible porque el reglamento es anterior a la fecha de aprobación e inscripción de planos, por lo tanto, se propone incorporar al final de la letra c) del artículo 8° lo siguiente: “Tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuarán con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción”.
En relación al artículo 15 se estima que la alteración a los bienes comunes por ejemplo la reparación de techumbres o fachadas que van en directo beneficio de la copropiedad debieran ser acordadas por la mayoría absoluta de los copropietarios y no por una mayoría reforzada, por tanto se propone modificar la mayoría requerida para estos efectos.
En cuanto al Comité de Administración el artículo 17 señala que este estará integrado por un número impar de miembros y se establece que deberá ser un mínimo de tres, pero no se establece un máximo, por tanto el proyecto de ley propone fijar como máximo cinco integrantes.
Finalmente, respecto del artículo 66 se propone agregar un inciso final estableciendo que los condominios de interés público se ejecutarán conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, del artículo 3° del D.F.L. N° 2 de 1959.
Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azInmobiliario:
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl