La Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, estableció condiciones específicas referidas a la seguridad y salud que debían cumplirse, las que serían reguladas a través de un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Así, mediante Decreto Supremo N° 18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se dictó el referido reglamento, estableciéndose que el organismo administrador tenía que poner a disposición de las entidades empleadoras un Instrumento de Autoevaluación de Riesgos, el cual debía ser entregado a los trabajadores una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y quienes tendrían -a su vez-, un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días para aplicarlo y reportarlo a sus empleadores.
De esta manera, con el propósito de orientar y uniformar a los organismos administradores respecto a este Instrumento de Autoevaluación de Riesgos, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) -a través de Oficio N° 3049, de fecha 01 de octubre de 2020, procedió a confeccionar y establecer el citado Instrumento de Autoevaluación, respecto del cual debían responder los trabajadores que se desempeñaren en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, ello con el fin de que el empleador pudiera proceder a confeccionar la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos o “MIPER” (la cual se impone como obligatoria para el empleador en virtud al artículo 4° del propio reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social), junto con el deber de desarrollar un Programa de Trabajo Preventivo y Correctivo (que también se impuso como obligatorio para el empleador en atención a lo dispuesto en el artículo 6° del citado reglamento).
En cuanto al Instrumento de Autoevaluación de Riesgos elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social, y que debe ser aplicado por los trabajadores que se desempeñen en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se puede señalar que éste se divide en dos secciones:
- La primera sección contiene 18 preguntas, cuyo propósito es identificar los peligros presentes en el puesto de trabajo específico de que se trate. Así pues, los riesgos que se puedan identificar en base a estas preguntas deben ser considerados en la elaboración tanto de la MIPER, así como del Programa de Trabajo Preventivo y Correctivo.
- La segunda sección, denominada “Autoevaluación Adicional”, contiene 14 preguntas relativas a la identificación de aquellos peligros que, si bien no son inherentes a la actividad laboral que el trabajador desempeñará en esta modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, igualmente deben ser conocidos por este. De esta forma, dichos peligros pueden -de manera optativa-, ser considerados por el empleador para efectos de la confección de la MIPER y del Programa de Trabajo Preventivo y Correctivo.
Asimismo, también se señala por la SUSESO que, para cada trabajador que se desempeñe en trabajo a distancia o teletrabajo, será obligatoria la aplicación íntegra del señalado Instrumento de Autoevaluación. Sin embargo, tanto los empleadores como los organismos administradores se encuentran facultados para complementar dicho instrumento con las preguntas que estimen necesarias, ello de acuerdo a la naturaleza de las labores y del puesto de trabajo específico de que se trate.
En definitiva, estimamos que la confección de este Instrumento de Autoevaluación de Riesgos efectuada por la SUSESO viene a ser un insumo de relevancia para efectos de proceder a la confección de la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos que recae como obligatoria sobre los empleadores, dando -con ello- una mayor orientación y certeza sobre la aplicación práctica que debe tener esta nueva realidad del trabajo a distancia o el teletrabajo en un ámbito tan trascendental como lo es la seguridad y salud que debe cumplirse en el puesto de trabajo en que se desempeñan los trabajadores bajo esta modalidad.
Para obtener más información puede contactar a:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local
Daniela Hirsch | Asociada Senior | dhirsch@az.local
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local