El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto a la afectación con IVA en la operación de arriendo de departamentos amoblados que incluyen estacionamientos y bodegas.
Una sociedad inmobiliaria construyó un edificio de 260 departamentos con estacionamientos y bodegas y adquirió bienes muebles suficientes para cada departamento con la finalidad de destinarlos al arriendo.
El contrato entre la sociedad inmobiliaria y el arrendatario incluye en un solo canon de arriendo, el departamento amoblado con bodega y estacionamiento por lo que atendiendo a que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que en aquellos casos en que un servicio comprenda un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad de dicho servicio; la inmobiliaria consulta si se debiera gravar con IVA la totalidad de la operación o sólo el arrendamiento del departamento amoblado.
Al respecto, el SII determinó que se gravará con IVA, y en forma independiente, el valor asignado al arriendo de cada departamento amoblado, en la medida que cuente con muebles suficientes para su uso habitacional o de oficina, no así, los valores asignados al estacionamiento y a la bodega.
Por tanto, el contribuyente consignará dichos valores en forma separada en la correspondiente factura o boleta, gravando con IVA, sólo aquella prestación que por su naturaleza se encuentra afectas al referido gravamen.
Para obtener más información sobre estos temas puede contactar a:
David Ancelovici | Director Grupo Tributario | dancelovici@az.local
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.local
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.local