Con fecha 27 de junio, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N° 34 que imparte instrucciones relativas al procedimiento de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), que constituye una etapa previa al reclamo judicial (tramitado ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros).
Esta Circular establece interesantes innovaciones, otorgando una mayor transparencia y definición a cada etapa del procedimiento.
Luego de la modificación realizada por la ley 21.039, la RAV debe ser presentada en el plazo legal y fatal de 30 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del acto que se quiere impugnar. Con su interposición, se suspende el término para presentar el reclamo judicial.
¿Qué es lo nuevo?
1. Se establece un nuevo formulario (F3314) para la presentación de la RAV.
2. Se permitirá la presentación de una RAV mediante una aplicación informática que el SII dispondrá a tal efecto, la que igualmente permitirá acompañar documentos.
3. El plazo para el análisis de admisibilidad no podrá exceder de 10 días hábiles (lunes a viernes).
4. Se contempla una Audiencia Preliminar (ya sea a requerimiento del SII o del contribuyente), la que debe llevarse a cabo dentro del quinto día hábil contado desde el vencimiento del plazo indicado en el punto anterior.
El objetivo de esta audiencia es escuchar los planteamientos del contribuyente.
5. Se establece una Audiencia de Cierre (ya sea a requerimiento del contribuyente o del SII) , la que deberá llevarse a cabo dentro del quinto día hábil contados desde el momento en que se reciba el proyecto de resolución.
Esta audiencia tiene por objetivo acercar posiciones con el contribuyente y solucionar la controversia.
Será obligatoria en ciertos casos, como por ejemplo, cuando el recurso verse sobre la acreditación o justificación fehaciente de gastos necesarios para producir la renta o tasaciones de base imponible.
Para mayor detalle se puede revisar la Circular AQUÍ